Con motivo de las reiteradas crisis que atravesó México en la década

Por Armando Alfonzo Jiménez. Publicado en El Heraldo de México.

Con motivo de las reiteradas crisis que atravesó México en la década de los ochenta del siglo pasado, se incluyeron en la Constitución mexicana varios preceptos que ahora conforman lo que se conoce en la doctrina como Derecho constitucional económico, Constitución económica o -en mi opinión- mejor dicho: Contenido económico de la Constitución.

Nuestra Ley Fundamental de 1917 fue la primera en el mundo que incorporó en su texto los derechos sociales. Estos derechos, bajo un criterio de justicia distributiva, han beneficiado a grupos vulnerables como los obreros y los campesinos.

Por supuesto que las desigualdades han prevalecido y han sido un obstáculo para el crecimiento del país.

En ese marco, ha sido una constante de nuestra evolución histórica constitucional el liderazgo asumido por el Estado para ser promotor del progreso nacional.https://d-30952801382099910211.ampproject.net/2406131415000/frame.html

A finales de 1950, se publicó la Ley sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, ordenamiento jurídico que determinó la rectoría del Estado en la dinámica productiva del país. Esta ley fue impugnada por varios sectores, vía amparo, por considerar que dicho cuerpo normativo no tenía una base constitucional clara. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de esta ley debido a que en el artículo 27 constitucional se encontraba un fundamento implícito.

En 1962, Vicente Lombardo Toledano, dirigente del Partido Popular Socialista, propuso introducir en nuestra Carta Magna todo un capítulo económico de corte socialista. Esta iniciativa no prosperó.https://d-30952801382099910211.ampproject.net/2406131415000/frame.html

En 1980, el Congreso del Trabajo elaboró un plan económico en el que se contemplaba a la rectoría del Estado como el principio fundamental de la actividad económica de nuestra nación, propuesta que tampoco tuvo éxito.

Fue durante el gobierno del presidente Miguel de la Madrid que se realizaron importantes modificaciones a varios artículos de la Constitución para agregar un sólido contenido económico.

Los principales ejes que se encuentran hoy vigentes en el texto de nuestra Norma suprema, en el ámbito económico, son los siguientes:

–       La rectoría del desarrollo nacional, integral y sustentable, a cargo del Estado.

–       La obligación del Estado de velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero.

–       La concurrencia de los sectores público, privado, social y de otras formas de actividad económica en el desarrollo nacional.

–       El sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, así como la participación y consulta popular en tal sistema.

–       La prohibición de los monopolios y las prácticas monopólicas.

–       La definición de áreas estratégicas y prioritarias bajo la administración del Estado.

–       La autonomía constitucional del Banco Central.

Es importante subrayar que las disposiciones constitucionales mencionadas no han sido suficientes.

Todavía resulta necesario revisar y adecuar los instrumentos jurídicos aplicables, además de formular políticas públicas apropiadas, para que se posibilite un mayor impulso a las empresas, en general, y en especial a las micro, pequeñas y medianas, con el propósito de que se genere una mayor inversión en el país, que se produzca más riqueza y que se distribuya de manera más justa.

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ

CONSTITUCIONALISTA

@ARMANDOALFONZO