Por Armando Alfonzo Jiménez. Publicado en El Heraldo de México.
Por sus peculiaridades propias, se desarrolló en nuestro país un presidencialismo, es decir, hay un predominio de la función ejecutiva
Para comprender cabalmente cómo operan en el día a día los órganos del poder político en México, es necesario considerar dos presupuestos constitucionales, a saber:
Primero. Uno de los elementos esenciales de la organización estatal es el poder público.
De acuerdo con lo que establece la Constitución mexicana en su artículo 49, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También hay otros órganos constitucionales —no enumerados en dicho precepto— que no están supeditados a alguno de los llamados “poderes tradicionales”. Es decir, un solo poder que se distribuye para su funcionamiento en ámbitos de competencia específicos y diferenciados.
Segundo. Nuestro régimen constitucional es de competencias expresas para los órganos públicos federales. En efecto, el artículo 124 de la Ley Fundamental así lo prevé al decir que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales quedarán reservadas a los de los Estados.
En este marco, resulta crucial no perder de vista la naturaleza de nuestro sistema político. Si bien es cierto, el régimen constitucional mexicano se encuentra inspirado en el modelo presidencial de los Estados Unidos de América, también es cierto que, por sus peculiaridades propias, se desarrolló en nuestro país un presidencialismo, es decir, hay un predominio de la función ejecutiva, cuyo titular es una persona, respecto de las otras instancias del poder público, pero con una dosis adicional de facultades respecto del paradigma puro surgido en el país vecino del norte.
Incluso, hay autores que han sostenido que el sistema presidencialista mexicano es una degeneración del prototipo estadounidense.
Por otra parte, la función legislativa en México está alojada en dos órganos colegiados: la Cámara de Diputados, con 500 integrantes, y la Cámara de Senadores, con 128 miembros. Su cometido principal es la producción jurídica a través de leyes y decretos.
El Poder Judicial de la Federación responsable de la administración de la justicia, lo conforma la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
Se suman a los mencionados, los órganos constitucionales autónomos que realizan tareas especializadas y gozan de independencia en relación con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
La normalidad constitucional justamente descansa en el funcionamiento regular de los órganos del poder público y en el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de todos los habitantes del país.
Cuando hay una violación a la Carta Magna, sea una controversia entre órganos del poder o sea una transgresión a la dignidad personal, en esos supuestos, se rompe la normalidad constitucional y, por vía de excepción, se pone en marcha la maquinaria de la administración de la justicia, en términos del propio ordenamiento jurídico fundamental. Aunque cabe decir que también existen otros mecanismos de carácter no jurisdiccional, como la vía de la conciliación, además de las defensorías de los derechos humanos.
POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ
CONSTITUCIONALISTA
@ARMANDOALFONZO