Por Manuel Cifuentes Vargas. Publicado en ContraRéplica.
El festejo del 108 aniversario de la promulgación de la Constitución política de nuestro país, marcó un parte aguas en la historia político cívica de México, pues por primera vez en más de la centenaria vida de la Constitución nacional, su celebración solemne en la sede del Congreso Constituyente de Querétaro; en el histórico inmueble donde nació, hoy denominado “Teatro de la República”, dejó de ser un acto republicano para convertirse en una fiesta de solo dos Poderes Federales: del Ejecutivo y del Legislativo, con sus correspondientes invitados. Lo anterior, por la consciente e indebida falta de decencia política al dejar de correr la cortesía institucional y deber constitucional que obliga, al Poder Judicial de la Federación. Es decir, al otro de sus pares, pues por disposición y mandato de la Constitución, el Poder Público Federal se compone y divide para su ejercicio en tres poderes nacionales en plena igualdad, independencia, autonomía y respeto institucional. Luego entonces, sin este eslabón institucional o de cualquiera de los otros dos, o de las entidades federativas en la cadena institucional, no hay unión constitucional federal democrática.
En este diseño constitucional, ningún Poder es más o menos que los otros Poderes. Ninguno está por encima de los otros. Son, en cuanto a su nivel y jerarquía se refiere, total y plenamente iguales. Cada uno con sus respectiva encomienda, responsabilidad y funciones constitucionales. Así lo concibe, determina y lo ordena la Constitución del país en su correspondiente articulado, cuyo cuerpo normativo establece claramente lo siguiente:
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” Y uno de esos principios político fundamentales pétreos es la indiscutible División de Poderes. Esta es la razón por la que este artículo se mantiene inalterado, conservando su texto primigenio.
Lo anterior queda reforzado con lo dispuesto en otro de sus preceptos específicos relativo a la División de Poderes, al decir que: “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, …” Como se puede ver, vuelve a hablar de la unión de los poderes en esa división de funciones del Poder Público Federal; y esa unión es la de los tres Poderes Federales; no solo de unos. Y para no dejar la mínima duda, lo remacha en el primer párrafo del siguiente numeral: “Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”
La División de Poderes es una fórmula constitucional política que se instituyó, reconoció y aceptó como la mejor y saludable forma de vida institucional desde que nacimos como país independiente, pues no hay ninguna Constitución que haya tenido, en la que no se haya adoptado y establecido esta División de Poderes que tenemos. Es más, ni siquiera en los proyectos monarquistas por los que atravesó el país, como tampoco en las centralistas decimonónicas.
Esta es una clara muestra de la gran importancia que tiene la existencia de la División de Poderes en los sistemas políticos constitucionales democráticos, la cual, en el transcurso del tiempo, ha minado al poder absoluto, y ha impulsado el progreso de la democracia. Su independencia y autonomía, en una civilizada y franca relación respetuosa entre sí, reflejan fielmente los sanos pesos y contrapesos, que son la esencia y pivote de la democracia. Es más, hoy en día, aún en los regímenes monárquicos constitucionales tienen plena existencia y vida institucional los tres Poderes Públicos.
Como podemos leer, la Constitución habla de una república democrática y federal entre otros principios vertebrales, y también habla de la unión federal. Y cuando lo hace, no se refiere a partes del ente mayor que es la República, sino que se refiere a la unión integral que comprende al todo del ente estatal mexicano, compuesto por los órganos de gobierno federales y de las entidades federativas. Esto es, que se hizo y hay un pacto de unión federal democrático, teniendo como órganos de gobierno a los tres Poderes Federales y a las entidades federadas. Pero no puede ser democrática, si no existe una real y verdadera División de Poderes e igualdad entre las entidades federativas.
Es por eso que, para que los actos ceremoniales patrios sean republicanos, federales y democráticos, deben ser envolventes, unificados e institucionales; es decir, que deben contar con la representación de todo el Estado Mexicano. Por lo que corresponde al ala de la federación, deben comprender a los tres Poderes de la Unión Federal. Por lo tanto, si conscientemente se excluyó a uno de los Poderes de la Unión en el aniversario de la Constitución; entonces ésta no fue una ceremonia constitucional, republicana, federalista, democrática ni institucional. En un evento del Estado, lo educado es que deban estar presentes los tres Poderes del Estado.
La verdad es que, en esta ocasión, este rito protocolario causó sorpresa, malestar, dejó un mal sabor de boca y reconcomio político social, pues el sentimiento nacional es que el acto de culto a la Constitución mostró un mensaje claro y contundente de ruptura entre los poderes públicos; específicamente del Ejecutivo aliado con el Legislativo contra el Judicial; la falta de institucionalidad y de respeto a la Constitución, así como a la sociedad en su conjunto; y no de unidad nacional como debería ser.
Y aunque no se quiera ver y menos aceptar en la narrativa política de un sector, la verdad es que la gente así lo percibió. Y esto no abona al sentimiento patrio, a la unidad, ni a la democracia; por el contrario, las ofende, maltrata y violenta, provocando que se exacerbaran los ánimos y se armara la trifulca en la narrativa política y publicitaria, “dando rienda suelta”, reza el dicho popular, y con justa razón, al verbo y a la pluma en los medios de comunicación escrita y en los electrónicos, así como en los clásicos coloquios de sobre mesa y café.
En el siglo pasado eran frecuentes las pugnas políticas entre el Ejecutivo y el Legislativo; no con el Judicial. Hoy es al revés; se han cambiado los papeles, pues se han unido estos dos últimos Poderes contra el Judicial. Hoy los desencuentros y pleitos son con el Poder Judicial por no plegarse a sus designios.
La verdad es que hoy nos encontramos ante un país política y socialmente desunido, dividido, fracturado y con ánimos exacerbados, que recuerdan escenarios parecidos a los que se vivieron en parte del siglo XIX con altos costos para el país. Qué más daríamos por no regresar a esas amargas experiencias. Pero para eso se necesita conciencia, razonamiento, voluntad política, diálogo, hablar con la verdad y consensos, a fin de dar muestras reales y palpables para la reconciliación nacional.
Para que no se vuelva a presentar una situación como esta del 108 cumpleaños de la promulgación de la Constitución, considero que ha llegado el momento de hacer un agregado a nuestra Ley Suprema, en la que se determinen las celebraciones constitucionales cívicas nacionales de Estado. Para tal fin, me parece que lo mejor, correcto y más saludable para el país, es que se haga una revisión cuidadosa y pulcra del calendario de los actos totalmente republicanos, como lo pueden ser el aniversario de la Independencia nacional, el de la Constitución, la toma de posesión y protesta del presidente de la Republica y la presentación presencial del informe presidencial, así como de otros festejos nacionales, y que en una ley se enumeren y describan estos actos solemnes de Estado, en la cual se prevea la creación de una comisión para la organización de este tipo de eventos, integrada por un representante de los tres Poderes Federales, de las entidades federativas y de uno que represente a los municipios del país; y me atrevo a pensar, que quizá hasta sería bueno que hubiera un representante distinguido de la sociedad. Hay lo dejo para la reflexión.
Reitero. La Constitución es de los tres poderes federales; es de todas las entidades federadas y es de todos los municipios. En suma, es de la totalidad del Poder Público del país, así como de todos los mexicanos. Este es el verdadero Pacto Soberano Supremo del país. Sí, precisamente este es el significado de esta trascendente frase política constitucional construida. Por lo tanto, la celebración de su aniversario y la fiesta cívica es de todos; no es solo de unos. No es propiedad ni patrimonio exclusivo de uno o unos cuantos.
Por eso, estas ceremonias ya no pueden estar sujetas a que solo las organice un Poder y que, por lo mismo, se apropie y se sienta dueño de los eventos patrios. Estos son de todos los poderes públicos y de todos los mexicanos. Por lo tanto, todos deben ser coorganizadores con la cooperación y apoyos mutuos. Ya no pueden estar atados solo a invitación de un Poder a los otros integrantes de la Unión Federal, porque éstas, a veces, pueden estar sujetas a los ánimos políticos del momento. Por eso, hay que darle más institucionalidad y mayor formalidad jurídico democrática. En el estadio superior, son tres los poderes que hacen la unión federal y democrática del país. Ni uno más, ni uno menos. Nunca más la falta de un Poder en una ceremonia republicana.

Manuel Cifuentes Vargas
Doctorante en Derecho por la UNAM.