Por Manuel Cifuentes Vargas. Publicado en Integridad Ciudadana.
Que cosas, que precisamente en este año, a nueve meses de que se promulgó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y a apenas a casi un mes de la fecha en que fue promulgada la Constitución del 4 de octubre de 1824; primeras leyes fundamentales con las que nacieron los estados y el Pacto Federal, motivo por el cual en este año estarían celebrando, como dice el refrán popular, “con pompa y platillo” el 200 aniversario de su erección como estados con sus atributos de libertad, independencia y soberanía dentro del marco del Estado Mexicano fundado en 1824, hasta parecería que a propósito se escogió este año, el de su bicentenario, para marchitar estas particularidades político constitucionales ganadas a todo pulso tras el desmoramiento del Imperio de Agustín de Iturbide y la creación de la República Federal.
Las mayorías adoctrinadas e ideologizadas de los congresos estatales, obedientes y sumisos no supieron o no quisieron ver lo que hicieron, como tampoco lo han hecho con otras recientes reformas constitucionales, pisoteando y cercenando la libertad y soberanía de sus entidades federativas, dejándolas cojas y casi inservibles; como dice el pueblo, “buenas para nada”, entregándoselas al ente político central.
De esta manera se está regresando al Estado y Gobiernos centralistas decimonónicos: el primero monárquico y el segundo republicano. Sin entidades libres ni soberanas en la realidad, sino solo en el papel. Si antes se quejaban del centralismo que ejercía en los hechos el gobierno federal, pues ahora constitucionalmente los mismos congresos lo acentuaron mucho más al dejarlas con estas propiedades mutiladas, al formar parte del engranaje del aparato del Congreso Constituyente Permanente, al aprobar por su ignorancia y/o obediencia ciega, y sin el más mínimo recato de dignidad y decencia política, la reforma a los artículos 105 y 107 de la Carta Fundamental del país. En las entidades federativas, más que celebración, debe haber abatimiento e indignación en buena parte de su población.
Al tiempo, su pueblo y la historia, tanto la estatal como la nacional, se los reclamará y los condenará, pasando a los anales como los peores congresos de sus entidades, así como en sus propias memorias parlamentarías. Hipotecaron el estatus y futuro político jurídico de sus estados. Con esto mancillaron y debilitaron el Pacto Federal, regresando a los respectivos estados y al país, a los primeros años del siglo XIX. Las actuales legislaturas locales que integraron al último Constituyente Permanente que llevó a cabo esta reforma constitucional, pasarán a la historia como inefables legislaturas.
Los congresos estatales pudieron salvar de este ultraje a la Constitución General y corregirles la plana a las cámaras de Senadores y de Diputados federal, salvando de paso el honor del Poder Legislativo. Era la última instancia legislativa. Aunque remota, pero se tenía la esperanza e ilusión de que las legislaturas locales, máxime tratándose de la propia libertad y soberanía de sus respectivas entidades federadas, hubieran tenido más mesura, una mayor conciencia y entendimiento, así como el valor y alto espíritu constitucional para detener esta reforma constitucional. Pero no lo hicieron tampoco; por el contrario, se dejaron avasallar por el centro, y sin duda a la ligera y sin el mínimo estudio, reflexión y probablemente sin lectura alguna, la mayoría de los congresos estatales la aprobaron apenas en unas cuantas horas después de que la recibieron. Increíble pero cierto, que en unas horas se tome una decisión de este calado, trascendencia y repercusiones.
En efecto, con las reformas constitucionales de esta magnitud que involucró a los congresos estatales convertidos en Poder Constituyente Permanente, los llevaron a trastocar las placas tectónicas en que estaba asentado el Estado Mexicano. “No se midieron”, pues ni siquiera le dedicaron por lo menos unos días a leerlas, estudiarlas, pensarlas y medir su impacto y riesgo, pues en contadas horas, sin análisis ni meditación, las aprobaron como nunca había sucedido en reformas constitucionales federales, y menos de este tamaño.
No obstante que judicialmente aún no se ha resuelto el fondo de la constitucionalidad de la reforma constitucional judicial, en su momento adelantamos que, si se aprobaba la reforma constitucional al Poder Judicial, después vendría la ola de modificaciones constitucionales y legales en las entidades federativas. De eso no había la menor duda. Pues ahora, con las implicaciones e impactos que tendrá en la vida interna de las entidades federativas la reforma constitucional a que nos referimos, a lo mejor los congresos estatales ya tendrían que ir pensando en quitarle a sus constituciones el epígrafe de libres y soberanos. ¿La libertad y soberanía de las entidades federativas a muerto? No en el papel, sino en la práctica, ¿los estados libres y soberanos y los municipios libres y autónomos han muerto?
Y es que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de este 2024, con la que se modificaron los artículos 105 y 107, puntualmente expresan lo siguiente:
“Artículo 105. …
“I. a III. …
“…
“…
“…
“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
“Artículo 107. …
“I. …
“II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.”
De esta manera se perturbaron las cláusulas pétreas explicitas de la propia Constitución Federal en contra de los caracteres que le dan razón y vida político jurídica a las entidades federativas dentro del Pacto Federal, al menguar sus cualidades constitucionales de libertad y soberanía, al eliminar su facultad para presentar controversias constitucionales cuando se vulnere su libertad y soberanía; la libertad y autonomía de los municipios prevista en el artículo 115, y la presentación de amparos cuando se quebranten los derechos humanos del propio pueblo en lo particular de las entidades federativas.
La redacción actual del artículo 40 establece: “Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental.”
Como se podrá ver, con la reforma constitucional, la plenitud de la libertad y soberanía de las entidades federativas fue dañada, se afectó y fue disminuida. Aquí también hay que advertir de una vez que, si bien es cierto que la Ciudad de México está catalogada como una entidad federativa, como se podrá leer en los artículos 40, 41, 43, 44 y 122, no está considerada como Estado, así como tampoco soberana. Aun por la confusión que se podría presentar por los términos generales en que está redactado el numeral 41, en una lectura integral y aseada de estos numerales, lo cierto es que se le da abiertamente la calidad de “autónoma” conforme a lo establecido en el artículo 122 de la propia Carta Magna.
Cabe anotar, solo a manera comparativa, que el texto primigenio de ese mismo artículo de la Ley de Leyes decía lo siguiente: “Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Como se podrá observar, en su más de un centenario, la única variación que ha tenido este precepto entre el texto primigenio y actual ha sido para agregar y patentizar el laicismo que profesa el Estado Mexicano, y para considerar en este mismo numeral a la Ciudad de México ya como entidad federativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
La libertad y soberanía de las entidades federadas, así como la libertad y autonomía de los municipios son clausulas pétreas y, por lo tanto, intocables. No obstante lo anterior, ahora se han transgredido con la reforma constitucional al quitarles a ellas y a sus municipios su derecho de presentar controversias constitucionales cuando dañen o lesiones dichas cualidades que les concede la propia Constitución General, paradójicamente con la participación de sus propios congresos estales, en el momento en que se convirtieron en Constituyente Permanente.
viene a reforzar que la libertad y soberanía de los estados, así como que la libertad y autonomía de los municipios son decisiones político fundamentales pétreas explicitas y, por lo tanto, intocables; el hecho de que la misma Constitución General en su artículo 35 prescribe determinantemente que ni siquiera podrán someterse a consulta popular los principios estatuidos en el numeral 40; esto es, entre otros, la libertad y soberanía de las entidades federativas, el cual a la letra dice:
“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
“3. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y diciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.”
Como herederos de la tradición político jurídica del parlamentarismo universal, desde nuestros orígenes como país independiente, constitucionalmente se acostumbró a darles el tratamiento de majestad a los órganos legislativos, como signo de gran respetabilidad, honorabilidad, distinción y dignidad.
Posteriormente se cambió ese vocablo, instituyéndose el de “Honorable”, por considerar que el primero tenía un aroma político más cercano al de realeza, pero no en su significado filológico, sino en términos monárquicos; es decir, atribuido a las monarquías. Hoy, por la forma desaseada en que han trabajado estos congresos ¿merecen el calificativo de “Honorable” tomando en consideración lo que simboliza este término lingüístico?
Manuel Cifuentes Vargas
Doctorante en Derecho por la UNAM.