Por Manuel Cifuentes Vargas. Publicado en Integridad Ciudadana.
Si las LXIV y LXV legislaturas del Congreso de la Unión dieron mucho de que hablar y fueron duramente cuestionadas por el desaseo, obediencia y obsequiosidad en parte del trabajo legislativo que realizaron, la LXVI Legislatura del Poder Legislativo, junto con una mayoría de los congresos legislativos estatales, transformados en cada momento legislativo en Poder Constituyente Permanente, siguiendo la misma línea política, no se quiso quedar atrás.
Por el contrario, aprovechando la mayoría que tienen en ambas cámaras, se ensoberbeció y radicalizó enfermándose de poder, pisando terrenos que ningún otro Poder Constituyente Permanente anterior se había atrevido hacer, al perturbar la esencia del clausulado de las decisiones político-fundamentales contempladas en la Constitución, que el Poder Constituyente Originario había establecido como cardinales en la Constitución y para el país y, por lo cual, inamovibles en su medula. Clausulas pétreas por ser los cimientos y pilotes de la estructura básica en que descansa el Estado Mexicano que ideó, proyecto y erigió con visión de futuro perdurable.
Ha ido mucho más allá, comportándose como un Poder anodino; pero que debilita a un par, como lo es el Poder Judicial, congraciándose con el Poder Ejecutivo y por intereses político partidista, dándole todavía más poder además del que ya tenía. De esta manera ha propiciado un desarreglo político-jurídico constitucional entre estos tres poderes públicos, cuando que el Legislativo, más todavía cuando se transfigura en Poder Constituyente Permanente, está llamado a ser un Poder templado, pausado y juicioso, por tratarse de un importante componente del correcto, apropiado y sano equilibrio de poderes, y porque ahí es donde se piensa y medita con toda seriedad, serenidad, profundidad y profesionalismo la legislación sobre la cual caminará el país, y todavía más delicado, en tratándose de reformas constitucionales, ya que es el arquitecto responsable que planea, diseña y proyecta normativamente el desarrollo del país.
Es lo que cuidadosa y prudentemente debería hacer este Poder, pero no lo hace, ni siquiera cuando se transforma en Poder Constituyente Permanente. Claro está, que estamos hablando de la mayoría de sus integrantes que partidistamente integran y dominan a este Poder. No son todos sus miembros del ámbito federal, ni todos los integrantes de los congresos locales, como tampoco todos los congresos estatales. Estamos hablando de los que les han dado su beneplácito a las reformas constitucionales.
En el Poder Legislativo la mayoría ya mostró su ignorancia constitucional; deliberado desprecio por la Constitución y servilismo. Como dice el pueblo, ahora si estos legisladores “se pasaron de lanzas”, unos al ni siquiera leer lo que aprobaron o por simple obediencia, y otros al convalidar los yerros de sus colegisladores, además de las aprobaciones de la magnitud y trascendencia que hicieron más que al vapor como nunca. Mancharon a esta legislatura y la deshonran. Es un triste, vergonzoso y negro pasaje de la historia parlamentaria del país. Sus negativas modificaciones a la sustancia de la Constitución finalmente han tenido que aterrizar, en medio de la turbulencia social, en la pista del Poder Judicial, específicamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque, como Tribunal Constitucional, es el garante de la integridad de la Constitución.
En su afán de querer sacar a como dé lugar sus proyectos reformadores, han agarrado parejo. Han arremetido contra todos y contra todo. Contra sus oponentes políticos y contra las instituciones que les estorban, pues ni siquiera estas se les han escapado. Y en esa ambición de más poder, han atentado contra los propios principios político fundamentales implícitamente consagrados y asentados por la voluntad general soberana en las propias entrañas de la norma madre. La patria ya no es primero.
Es el peor Constituyente Permanente que ha habido, pues mientras los demás han sido los de las instituciones y progresistas en la mejor edificación del país; éste ha sido irrespetuoso, imprudente, irracional y reaccionario. Ha sido un Poder sumiso al Ejecutivo. Por cierto, un Poder de menor jerarquía que él; pero sintiéndose iluminado por su titular.
No obstante el clamor del grueso de la población, ni la vieron, ni la escucharon y, por lo tanto, ni la atendieron; es decir, “ni la pelaron” y “se la pasaron por el arco del triunfo”, como se dice en el barrio. Hubo ceguera y oídos sordos. Para decirlo con palabras suaves, ignoraron el sentir y la voz ciudadana que constantemente se expresó, no obstante que es su deber y obligación tenerla en cuenta, porque diputados y senadores son representantes del pueblo y a él se deben; a nadie más.
En sí la División de Poderes es democracia, porque fuera de los estados democráticos; es decir en las autocracias, no existe una verdadera División de Poderes, pues aunque esté prevista en sus constituciones, solo es el papel; y por lo tanto, es falaz; es un sofisma, porque el Legislativo y el Judicial se entregan al Ejecutivo.
Si la reforma judicial ha sido altamente polémica, por lo que ha dado mucho de que hablar quedando muy dividida la sociedad, insatisfecha y molesta gran parte de ella, la llamada reforma de la “supremacía constitucional” no se ha quedado atrás, pues “ha levantado fuerte polvareda” en la sociedad y también enorme molestia e inconformidad, al grado que por ninguna de estas dos “se apaciguan las aguas”, más bien continúan turbulentas y se ve que no tienen para cuando hacerlo.
La mal llamada en la narrativa política y legislativa “supremacía constitucional” para referirse a la última reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de este 2024, con la que se modificaron los artículos 105 y 107, me parece que no es afortunada, porque lo primero que habría que preguntarse es lo siguiente: ¿Qué la Constitución no era suprema? Política, social, económica, cultural y normativamente la Constitución siempre ha sido suprema, siempre ha estado por encima de toda ley ordinaria, de todas las constituciones estaduales de las entidades que componen el Pacto Federal y, por ende, de todas las legislaciones estatales. Así lo dice y determina textualmente la propia Constitución en su numeral 133. Aquí es donde está realmente el concepto de supremacía constitucional, y no en los otros preceptos. Dicho numeral dice literalmente lo siguiente:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones, o leyes de las entidades federativas.”
Es más, histórica y actualmente aquí y acullá, las constituciones siempre han sido y son supremas. ¿O acaso hay alguna en algún lugar que no lo sea? Simplemente es una línea discursiva que en estricto sentido jurídico constitucional no le queda; no le acomoda.
Por eso son y se llaman constituciones; porque son la Ley Suprema de los países. Porque no puede existir ninguna otra que se le iguale y menos que la supere; esto es, que esté por encima de ella, porque si fuera así, entonces no serían constituciones ni tendría porque denominárseles supremas. Lo son, porque son lo más alto del orden jurídico de los países. Porque es la que constituye y le da vida político jurídica a los países.
Escondida en esa narrativa política, lo que verdaderamente se hizo con esta reforma, es eliminarle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su atribución, como Tribunal Constitucional, de interpretar la Constitución en las reformas constitucionales que hace el Constituyente Permanente. En otras palabras, le están quitando su investidura de Tribunal Constitucional, reduciéndola a una simple juzgadora insustancial y sin mayor relevancia en este sentido.
Y tan es así y el propio legislador lo reconoce, que el mismo título del Decreto no habla de supremacía constitucional, sino que en el fondo lo que está haciendo el Constituyente Permanente, es inutilizar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun tratándose de derechos humanos, al no permitir que se impugnen las modificaciones a la Constitución y que, por ende, este órgano constitucional no conozca de estas materias. Y entonces, ¿qué clase de órgano constitucional es, si ya no tendrá facultades de conocer de estos temas, interpretar la Constitución y emitir sentencias de este tipo? El nombre del Decreto dice fielmente lo siguiente:
“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, declara reformado el artículo 107 y adicionado un quinto párrafo al Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.” Y entonces surge la pregunta, ¿Y ahora quién va a interpretar la Constitución? ¿Ya no habrá quien la interprete?
Realmente lo que se hizo es que cualquier modificación que quiera o se le ocurra hacer al Poder Reformador de la Constitución, sea de la índole que sea, lo hará y nadie tendrá derecho a impugnarla, como tampoco ningún órgano que interprete y verifique si las reformas constitucionales están y cumplen con lo que mandata la propia Constitución para ese fin, al señalar textualmente que no procederán las controversias constitucionales ni las acciones de constitucionalidad contra las adiciones y reformas a la Constitución. Así como están las cosas, no se podrán impugnar las alteraciones a las decisiones principales de la Constitución e incluso ni contra derechos humanos. Como se dice en el argot popular, “más claro ni el agua”, pues los preceptos exactamente dicen lo siguiente:
“Artículo 105. …
“I. a III. …
“…
“…
“…
“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
“Artículo 107. …
“I. …
“II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.”
Ahí es donde radica el verdadero peligro. Nada podrá proceder. Con esto se está dejando a la buena del Poder Reformador de la Constitución la condición de los derechos humanos, además de situaciones políticas muy delicadas para el país, y nadie podrá controvertirlo. Lo que está haciendo por etapas, es una nueva Constitución. Este Poder Constituyente Permanente “a la malagueña”, como dice el pueblo, ilegitima e inconstitucionalmente se ha convertido falsamente de moto proprio en un Poder Constituyente Originario.
Con esto, se ha convertido a la vez en una especie de Supremo Poder Conservador, pues lo que están haciendo es que solo ellos son los únicos que podrán interpretar la Constitución y, por lo tanto, con absoluta libertad decidir qué se debe hacer con ella en su integridad; es decir, que se debe conservar y que no; en otras palabras, que se debe dejar en su cuerpo normativo y que cambiar en su totalidad a su entero gusto y conveniencia. Son el nuevo todo poderoso e intocable Supremo Poder Conservador de antaño que decidía sobre la propia Constitución y de los poderes públicos, a la usanza y remembranza de aquel decimonónico Supremo Poder Conservar de 1836, creado en la Segunda Ley Constitucional centralista que formó parte de la denominada Constitución de las Siete Leyes. Es el neo Supremo Poder Conservador.
Hoy para eso se crearon los tribunales constitucionales, para que a través de ellos se mantenga viva y vigente la supremacía constitucional a través de sus interpretaciones judiciales, a la manera de un árbitro judicial constitucional que medie judicialmente de manera totalmente imparcial entre las partes en conflicto, que puede ser entre los ciudadanos y organizaciones de éstos con los órganos de gobierno e incluso entre los propios órganos de gobierno federales, estatales y municipales.
Como decimos líneas atrás, le están quitando su calidad de Tribunal Constitucional; de arbitro judicial constitucional; de último interprete de la Constitución, para dejar que el Constituyente Permanente con total y entera libertad decida hacer las reformas constitucionales que quiera, como quiera y cuando quiera, así sea contra las propias decisiones medulares de la Constitución, aprovechando su mayoría en las cámaras federales y en la estatales, sin que nadie le llame la atención sobre su actuación, le ponga un alto o lo pare diciéndole lo que no puede hacer, de acuerdo con los propios mandatos de la Constitución que también a él le tocan y le están vedados, como Poder Constituido que es, y no Constituyente Originario.
Y no contentos con esta polvareda que han levantado, como se dice en el rancho, “le siguen echando más leña a la hoguera”, “y sigue la mata dando”, pues todavía amenazan que van por otras reformas constitucionales más. Ahora ya les pusieron la mira a los órganos constitucionales autónomos. Han de pensar que si lograron desbaratar al Poder Judicial, pues que les duran los órganos constitucionales autónomos. Es una forma grosera de “agandallarse” del poder que tienen.
Finalmente podríamos decir que nuestro Derecho, como herencia que es del Derecho Romano al tener como sus primeras raíces, tronco y punto de partida de las instituciones jurídicas romanas; en otras palabras, su ADN jurídico proviene del Derecho Romano. Trastocar las decisiones fundamentales de la Constitución, siguiendo la línea histórica de aquél, podría hasta considerarse como una falta de lesa majestad al modificar sustancialmente la Constitución, por ser esta la espina dorsal que sostiene erguido al país.
En la antigua Roma, atentar contra las instituciones era considerado como un delito de lesa majestad. Allá y en aquellos tiempos se creó esta figura político jurídica. No solo como un atentado contra las personas dignatarias de la República y de otras faltas, y después del emperador, ampliándose posteriormente a otros hechos que transgredieran las decisiones vertebrales y/o fundamentales de la integridad y sostén del Imperio. Se aplicaba a gobernantes y no gobernantes. Hay algunos pasajes que refiere el historiador romano Cornelio Tácito (55-120 D. C.) en su Obra “Anales”, de cómo y en qué tiempo surgió y aplicó esta figura desde el periodo de la República y que después resurgió durante el Imperio, y de cómo agarró más fuerza y se fue ampliando a otros terrenos que se consideraron esencia y sostén de las instituciones, así como de la vida y vigencia del Imperio, creándose de esta manera un concepto más amplio de dicha figura político jurídica.
Rememorando al matemático de la antigua Grecia, Arquímedes, a propósito del quebrantamiento de la Constitución en sus decisiones principales, habría que decirles que no pisen los símbolos patrios, ni a las instituciones.
Manuel Cifuentes Vargas
Doctorante en Derecho por la UNAM.
1. Tácito, Cornelio. Anales. Editorial Porrúa. Colección “Sepan Cuantos” No. 291. Cuarta Edición. México. 2005. PP. 33, 34, 57, 87, 92, 99, 100, 113, 117, 119, 124,161 y otras posteriores.
2. “No pises los símbolos”. Frase atribuida a Arquímedes (287 – 212 A. C.). Esas habrían sido sus últimas palabras al ser asesinado cuando cayó la ciudad de Siracusa, su tierra de nacimiento, de manos de los romanos (214 – 212 A. C.). Seguramente con estas palabras se refería a los del conocimiento y a los de su patria, que era a lo que él pertenecía y representaba. El legionario en búsqueda de botín en la ciudad derrotada probablemente no supo a quien le quitó la vida.