Por Manuel Cifuentes Vargas. Publicado en Integridad Ciudadana.

Si bien es cierto que el tema de la Convencionalidad puede tener diversos capítulos, lo cierto es que en los últimos tiempos el que más amplitud tiene es el relativo a la universalización de los derechos humanos.  Ha crecido de manera exponencial con un sinnúmero de rubros atendiendo a nuestra esencia natural y razón de nuestra existencia como seres vivos, así como de nuestra calidad humana. De ahí la multiplicación de tratados internacionales y convenciones de las que nuestro país es firmante y que, por lo tanto, obligan a su observancia para estar en coincidencia y armonía con el resto de países para el mejor desarrollo y bienestar de su respectiva población. La normativa de ambos ámbitos, la nacional y la internacional, debe estar en plena concordia para hacerla posible.

Hay muchos doctrinarios que tratan este tema de la Convencionalidad en relación con la Soberanía, que sería prolijo citarlos en este espacio. Algunos en favor de la plena vigencia de la Soberanía y otros de la supremacía de la Convencionalidad, más aún con el auge que han adquirido los derechos humanos. Yo considero que, por lo menos por la singularidad de nuestro caso, para estos efectos están situadas en plano de igualdad, siempre y cuando los tratados no contradigan a la Constitución. Por lo tanto, podemos decir que aun en materia de derechos humanos, en una lectura cuidadosa, no se subordina la una a la otra; sino que se complementan debidamente.

Desde sus primeras líneas lo que hace la Constitución es dedicarse a los derechos de las personas, con lo cual nos da a entender que éstos tienen preeminencia. Pudo haberlo hecho con la parte orgánica, pero no; lo hizo con el apartado dogmático. En efecto, desde el título primero, capitulo primero, denominado “De los Derechos Humanos y sus garantías”, se establece lo siguiente:

“Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Como se puede observar, no solo se circunscribe a los que contempla la Constitución General del país, sino que, además, éstos se amplían a los que estén considerados en los tratados internacionales de los que México sea parte. Para decirlo con otras palabras, los estipulados en estos instrumentos también son obligatorios.

Hay que destacar que el reconocimiento y protección no solo es para los derechos humanos, sino que también este numeral habla de las garantías a los mismos, por lo que debe entenderse que además de las garantías que establece la Constitución, éstas se extienden a las que se prescriban en los tratados internacionales para la mejor protección y garantía de los seres humanos.

Cabe subrayar, que este precepto no habla solo de los mexicanos, sino que lo abre a todo ser humano, con lo cual, al universalizar estos derechos, en ellos quedan comprendidos todos los seres humanos que habiten y transiten por este país, los que no se podrán transgredir, con las obvias restricciones que corresponden a la calidad de la mexicanidad, ciudadanía y derechos y obligaciones políticas respectivas. Todo el artículo habla de los derechos humanos de las personas, y a partir del segundo artículo ya los va acotando y enfocando específicamente a los mexicanos y a las calidades y roles de los extranjeros que habiten o transiten por México.

A su vez el texto del siguiente precepto dice que: “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones, o leyes de las entidades federativas.”  

Aquí, en estos numerales, encontramos y está, en este renglón, la supremacía de todo el orden jurídico nacional e internacional en favor de los derechos humanos y de sus garantías. Luego entonces, ahora, por la situación por la que estamos pasando, es el momento de preguntarnos: ¿Estamos dispuestos a ponerlos en riesgo y/o a perderlos?    

Como lo acabamos ver, en una lectura aseada y armónica, desde el artículo 1° y después en el 133 de la Ley de Leyes del país, se estatuye que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. No dice por encima de la Constitución, como tampoco por debajo de ella; sino de manera paralela, por lo que los tratados y convenciones suscritas por México relativas a derechos humanos, deben ubicarse al nivel de la Constitución.

Por lo anterior, yo considero que, en una interpretación educada, integral y armónica en su aplicabilidad, no hay sometimiento de la Soberanía a la Convencionalidad; no hay sometimiento de la Constitución a la Convencionalidad, no hay sometimiento del Derecho Nacional al Derecho Internacional y/o y a la Convencionalidad. Lo que hay, es la observancia y aplicación en un plano de paridad y armonía en favor de los valores supremos de los seres humanos en general.

Y es que los mejores tesoros de la humanidad son la vida y la libertad y, dentro de los materiales y políticos, la propiedad privada y la democracia son los derechos más preciados. Son los más grandes y sagrados derechos naturales, jurídicos y políticos de la humanidad. Es por eso que a la protección de los derechos humanos es hacía donde se encamina y está más dirigida la Convencionalidad.

Todos los derechos considerados como humanos se protegen y garantizan por la normativa internacional, porque pertenecen a la humanidad, no a un país en lo particular, al margen que éstos puedan considerar otros adicionales como propios de su país. Estos últimos son derechos nacionales que pertenecen exclusivamente a la nación de que se trate. Pero los derechos humanos, por el solo hecho de ser catalogados como tales, van más allá de las fronteras nacionales. Quedan protegidos por la normativa internacional y obligan a todos los países que son parte de ese contexto político jurídico mundial de países firmantes. Vamos a decirlo con otras palabras, aunque sea repetitivo, no solo son del ámbito nacional, sino de toda la humanidad, por eso son humanos y no solo nacionales de determinados países en lo particular.

Y un instrumento histórico, importante y valioso con el que contamos los mexicanos para este fin, es la figura jurídica del Amparo. La institución del Amparo su razón de ser y su función es defender al débil contra el fuerte; y el débil es la persona, el quejoso, el agraviado, el gobernado. El fuerte es quien detenta el poder, el gobernante, los órganos del gobierno que con sus actos agravian, ofenden y vulneran los derechos de la gente. Son casi dos siglos de vivencia del Amparo protegiendo los derechos de los mexicanos del poder gubernamental.

Es por eso que en la esfera de Control de Constitucionalidad y de Convencionalidad,  los órganos judiciales al momento de impartir justicia en tratándose de derechos humanos, deben conceder la protección más amplia. El Poder Judicial en general y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo particular, están constitucionalmente obligados a impartir justicia en esta dirección, conforme a lo mandatado en los artículos 1° y 133 constitucionales con la extensión más amplia; es decir, con la mayor amplitud posible.

Importa hacer hincapié que esta expresión comprende la promoción y protección de todos los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho al desarrollo, independencia e imparcialidad de los juzgadores, así como garantizar la democracia y el Estado de Derecho desde el ángulo de los derechos humanos. De lo que se trata es que se garantice la mayor protección y beneficio posible para las personas.

También es de mencionarse que los tratados, pactos, convenciones y acuerdos obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales para asegurar el respeto de los derechos y garantías. Vale apuntar que, si se es parte de una convención o en un litigio internacional, vinculan obligatoriamente, ya que se debe tener en cuenta no solo el texto del tratado o convención, sino también la interpretación que de él se haga por los órganos competentes. Pero igualmente es cierto que, si no se es parte, por lo menos orientan en ese sentido a la resolución de los asuntos, aunque no sea obligatoria. En un momento dado, estas últimas ayudan al juzgador para mejor proveer e impartir justicia, pues no podemos olvidar que en el desarrollo de su función se debe realizar la interpretación más favorable al derecho humano. Lo anterior lo denomina la doctrina como principio pro persona.  

Partiendo que somos una sola especie; especie única en el mundo, lo que se hace es globalmente proteger y garantizar la vida, integridad y dignidad de ésta, así como la libertad, igualdad, la no discriminación, la propiedad, la democracia y demás valores de la humanidad, con la creación de las instituciones correspondientes y la respectiva normativa, que no tiene la intención de disminuir y menos eliminar las soberanías políticas nacionales. Si hay una supremacía en favor de los derechos humanos, y que bueno, pero convenida por los países y sin menoscabo de su Soberanía.

Decimos que la Convencionalidad no mengua a la Soberanía, porque siempre estarán los estados en condiciones de hacer valer su Soberanía interior para su régimen político sin interferencias externas. Pero en cuanto a la exterior, la Convencionalidad de la que hoy se trata, va direccionada para la mejor, saludable y progresiva convivencia de los estados en el plano mundial para el progreso, desarrollo, bienestar y la paz de los estados y de sus pueblos.

Y esta Convencionalidad de la que hoy hablamos, como hemos dicho líneas arriba, es aplicable fundamentalmente a los derechos humanos, con el fin de darles el mismo trato de respeto, protección, dignidad e impulso para su integral desarrollo y bienestar, tendiente a mejorar su forma de vida a todos los seres humanos del mundo, y no solo que sean una mera quimera y ya. De esta manera, también se coadyuva a la solidaridad, armonía y a la paz mundial, que, al final del día, es realmente de lo que se trata y se quiere desde la visión mundial.  La intención es el integral desarrollo de vida humano. Esa es la apuesta en la comunidad mundial de naciones.

Manuel Cifuentes Vargas

Doctorante en Derecho por la UNAM.