Por Viviana Islas Mendoza. Publicado en ContraRéplica
La maximización de los derechos político-electorales de la ciudadanía es un principio democrático. Garantizar los derechos de quienes viven en el extranjero es un ejemplo de ello. En el contexto internacional, México llegó tarde a su implementación, pues la primera vez que se efectuó el voto de los mexicanos residentes en el extranjero fue en la elección presidencial de 2006, a diferencia de Colombia primer país de América Latina en adoptarlo en 1962.
Como antecedente histórico, vale la pena señalar que la reforma electoral de 1996 en la que se eliminó la obligación de los ciudadanos de votar en su distrito electoral, abrió paso para que en la reforma de 2005 se aprobara el voto de los mexicanos en el exterior, únicamente para la elección del presidente de la República. Esta exclusión cambió con la reforma electoral de 2014, pues el voto de los mexicanos en el extranjero se amplió a senadores y gobernadores, siempre y cuando la legislación de su estado así lo establezca. En el caso del Estado de México, su Código Electoral, señala que las personas mexiquenses que radiquen en el extranjero podrán emitir su voto en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
En este tenor, la LEGIPE establece como requisitos para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero, estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su credencial para votar. Asimismo, faculta al Instituto Nacional Electoral (INE) brindar las facilidades necesarias a quienes residen en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con el fin de que pueden efectuar su derecho al voto desde el país que se encuentren.
Como sabemos, el próximo 4 de junio se llevarán elecciones para la renovación de la Gubernatura en el Estado de México, en dicho proceso electoral, se estarán implementando nuevas modalidades de votación respecto al voto de las y los mexiquenses en el extranjero, mediante el voto anticipado vía postal, por internet y presencial.
Es importante precisar que, desde 2006, el entonces IFE implementó la modalidad postal y, a partir de los Procesos Electorales Locales 2020-2021, se incorporó la vía electrónica por Internet a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral (SIVEI).
Al respecto, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia SUP-JDC-1076/2021, por medio de la cual declaró existente la omisión atribuida al INE por implementar únicamente dos de las tres modalidades previstas en la LGIPE para que las personas mexicanas residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto. En este sentido, el INE aprobó la modalidad electrónica para la emisión del voto de manera presencial en los módulos que se instalen como prueba piloto en las sedes consulares de: Chicago, Dallas, Los Ángeles y Montreal.
Como se puede observar, la autoridad electoral le ha apostado al uso de las tecnologías para garantizar el sufragio de quienes viven en el extranjero. Es importante, recalcar que en cualquiera de las modalidades se garantiza la libertad y secrecía del voto, sin embargo, el reto recae en la reducción de costos en su implementación, así como, fomentar la participación de nuestros paisanos, aunque el promedio de participación en el Estado de México es superior al 80%, incrementar los índices son parte de los ideales democráticos.
Viviana Islas Mendoza Colaboradora de Integridad Ciudadana, Consejera Local del INE Estado de México, Politóloga por la UAM, con estudios en Políticas Públicas, Derecho Parlamentario, Procesos Electorales, Transparencia y Violencia Política contra las Mujeres
@VivianaIslasM @Integridad_AC