Por María Luisa Jiménez Paoletti. Publicado en Etcétera.

El poder ejecutivo federal señala que el Instituto Nacional Transparencia, de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), no sirve para nada, pues no ha combatido la corrupción y por el otro lado, el Organismo Garante Constitucional manifiesta que, sin la designación de los 3 comisionados faltantes, no será posible garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales de los ciudadanos.

Debo decirlo abiertamente, ambos tienen un punto; sin embargo, cabe aclarar que el objetivo del INAI es garantizar el derecho de acceso a la información y no así, el combate a la corrupción, quizá por ello, no lo haya hecho.

El derecho de acceso a la información se ejerce desde el momento en que un particular solicita información y las instituciones gubernamentales se la proporcionan, lo cual, debe ocurrir forzosamente con o sin comisionados en el INAI, debido a que es un derecho consagrado en la Constitución Política.

Aunado a ello y de conformidad con la ley en la materia, las instituciones gubernamentales también deben cumplir con sus obligaciones de transparencia, consistentes en publicar toda aquella información que pudiera ser del interés de los ciudadanos, como, por ejemplo, ¿quiénes son las personas servidoras públicas que laboran en las dependencias? ¿cuánto ganan? ¿qué funciones realizan? ¿cuál es el perfil profesional de los funcionarios? entre otras.

Ahora bien, en caso de que el sujeto obligado, no les dé a las personas la información solicitada o ésta se encuentre incompleta, haya sido clasificada, los costos sean excesivos, se haya declarado incompetente o cualquier otra causa establecida en la ley de materia, se podrá presentar un recurso de revisión.

¡Y aquí, viene lo realmente importante!

Ese recurso, deberá presentarse ante la autoridad competente, es decir, si nuestro sujeto obligado es de orden local, por ejemplo, de la Ciudad de México, entonces nuestra inconformidad irá dirigida al INFO-CDMX o en su caso, al Instituto de Transparencia del Estado donde se hizo la solicitud de acceso a la información.

Pero, si nuestro sujeto obligado es de orden federal, entonces será el INAI quien deba resolver, además, si en el caso anterior, los ciudadanos no están de acuerdo con lo resuelto por los organismos garantes locales, podrán interponer un nuevo recurso de inconformidad ante el INAI, autoridad máxima en la materia.

Asimismo, el INAI puede conocer de oficio los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, lo amerite; encabeza y coordina el Sistema Nacional de Transparencia; emite criterios de interpretación, tutela la protección de datos personales; puede interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o local, así como de los tratados internacionales que puedan vulnerar el derecho de acceso a la información.

Dicho de otra manera, hoy por hoy el derecho de acceso a la información es garantizado parcialmente, pues si bien, los órganos garantes locales “cubren” una parte, lo cierto es que NECESITAMOS al INAI, para que defienda al 100% nuestro derecho constitucional de acceso a la información, por lo que, al no tener completo al Pleno del INAI, con un mínimo de 5 de 7 Comisionados, este no puede resolver, la gente se quedará sin conocer la información, no habrá transparencia, no habrá quien vele por la protección de  sus datos personales y volveremos a la opacidad.

Recuerde que el derecho a saber, es parte de nuestra democracia.

María Luisa Jiménez Paoletti, colaboradora de Integridad Ciudadana, Doctorante en Anticorrupción y Sistema de justicia, Maestra en Derechos Humanos, Licenciada en Derecho por la UNAM y especialista en datos personales por la Agencia Española de Protección de Datos. Twitter: @LuisaPaoletti2 @Integridad_AC