Por María Luisa Jiménez Paoletti. Publicado en La Silla Rota.
En el 2002 entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la que con solo 7 artículos se intentaba proteger los datos personales en posesión del Estado Mexicano.
Ante las nuevas necesidades de protección de datos personales, en el 2017 entró en vigor la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de sujetos Obligados, la cual amplió la protección de éste derecho.
La Ley referida establece que las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, así como el Acceso, la Rectificación, la Cancelación y la Oposición (Derechos ARCO), para lo cual es necesario acreditar la identidad del titular, pues dichos datos solo le pertenecen a su titular y es éste quien debe decidir sobre el uso de los mismos.
No obstante, dicha legislación también prevé este derecho para las personas fallecidas, las cuales a partir de la Ley General deben llevar a cabo un “testamento” en el que designen por escrito quien será la persona que se encargue de llevar a cabo el uso de sus datos personales; tal cual como en los testamentos convencionales.
Sin embargo, dicha situación representa un obstáculo para los solicitantes que requieran ejercer los Derechos ARCO de una persona después de fallecer, pues solo podrán ejercer dicho derecho cuando cuenten con la autorización expresa del titular, lo que traería consigo el menoscabo de otros derechos de terceras personas, como por ejemplo, cuando éstos se encuentren condicionados al uso de los datos personales del fallecido para llevar a cabo la obtención de pensiones por viudez, orfandad u otra situación similar.
Toda esta situación se complica, pues en México existe un deficiente cultura para prever la redacción de un testamento tradicional. Esto se ve reflejado en las estadísticas emitidas por el INEGI, en las que se advierte que en el 2012 la población de México ascendió a los 120.8 millones de habitantes, de los cuales ese mismo año, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Gobernación, solamente 234,133 mexicanos registraron su testamento; esto es, solo 1 de cada 500 mexicanos tiene un testamento.
En suma, si bien no existe una cultura para la redacción de un testamento, será en menor grado aquella que prevea la redacción de un documento que establezca la designación de quien decidirá sobre los datos personales.
Bajo dicho parámetro, el estado debe generar una política pública que promueva la elaboración de un “testamento” de datos personales, en virtud de que el derecho a la Protección de los Datos Personales es la llave para el acceso a otros derechos, por lo que es necesario recapacitar si dicho requisito legal resulta restrictivo para aquellas personas que dependen de los datos personales de los fallecidos.
María Luisa Jiménez Paoletti, Colaboradora de Integridad Ciudadana, Maestra en Derechos Humanos por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal; Licenciada en Derecho por la UNAM, con Especialidad en Protección de Datos Personales avalado por la Agencia Española de Protección de Datos.
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