Por Manuel Cifuentes Vargas. Publicado en ContraRéplica.

La existencia del INAI, al igual que su operatividad total, es vertebral e indispensable para garantizar que el gobierno y demás sujetos obligados deban facilitar y proporcionar la información pública que constitucional y legalmente les corresponde. Prácticamente de nada sirve tener a este instituto si no se le entregan los recursos humanos y materiales necesarios para que funcione debidamente, manteniéndolo inmovilizado por la falta de éstos. Tenerlo engarrotado sería una ficción de INAI; únicamente de nombre, pero sin presencia funcional real. Como luego se dice por ahí, políticamente “solo para taparle el ojo al macho”. Por eso su existencia y funcionamiento pleno, es parte fundamental del engranaje de la realidad política democrática. 

El derecho a la información es un derecho humano consagrado internacional y nacionalmente en la normativa suprema de estos rangos. En el mapa político jurídico mundial, dicho derecho fue delineado desde las legendarias parteaguas primeras declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano francesas de 1789 y de 1793, en las que empezó a hacerse visible la luz sobre el reconocimiento de este natural derecho, y hoy ya consumado desde 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. Por lo que corresponde a nuestro espacio doméstico, la cristalización de este derecho está claramente expresado en el artículo 6º de la Constitución Política del Estado Mexicano. 

Tan se está consciente que este es un irrebatible e indeleble derecho humano, constitucional y legal, que para garantizar su realización a plenitud en estas tres dimensiones, hubo la necesidad de crear en la esfera político jurídica administrativa al INAI, con el atributo de órgano constitucional independiente y autónomo de cualquier otro poder constituido, a fin de dar seguridad sobre el desprendimiento de la información que posee el gobierno, entre otros entes, con el objeto de facilitarla a los gobernados en tiempo y forma.   

El gobierno no es ni puede ser garantía total para entregar la información que le toca, pues quedaría a su libre albedrio decidir qué se informa y qué no; o que tanto se informa y como se informa. Sería una especie de juez y parte a la vez; pero un juez parcial que generaría incertidumbre al respecto por la desconfianza existente. 

El Gobierno por supuesto que tiene la información, pero muchas veces al expresarla no siempre da la verdadera o la oculta, motivo por el cual cuando lo cuestionan, en ocasiones se concreta simplemente a decir que tiene sus propios datos, evadiendo las preguntas. Por eso no se puede considerar que su voz siempre contenga la verdad absoluta e indiscutible sobre el estado real en que se encuentra la administración pública, que es la que más interesa a todos los ciudadanos saber, con el propósito de que estén en condiciones de cotejarla y contrastarla, mediante su correcta y sana comprobación, con la de otras fuentes, para de esta forma procurar encontrar la verdad, o por lo menos acercarse lo más posible a ésta, sobre el desarrollo público.    

A veces los ciudadanos y las organizaciones de éstos se preguntan. ¿Por qué si los gobiernos tienen la información, las más de las veces se la reservan y no quieren divulgarla?, y llegan a la conclusión: porque es más cómodo navegar en la opacidad. Y en esa sombría travesía se miente, se desinforma o se desconcierta. En esta suerte, como expresan los dichos populares, “nadie sabe, nadie supo”; “¿dónde quedó la bolita?” o “en tierra de ciegos, el tuerto es rey.”

Es por eso que hoy por hoy, el único vehículo garante en el armazón de la estructura institucional con que cuentan las organizaciones de la sociedad y los ciudadanos en lo personal para tener acceso a la información que posee el gobierno y otros entes obligados, es el INAI. 

Desde luego que el INAI no es un órgano perfecto y, por lo mismo, inalterable, como tampoco lo son los poderes públicos constituidos ni ninguna otra institución, pero no por ello significa que deba desaparecer o dejarlo en estado vegetativo, sobre todo tratándose de una organización de las auténticas conquistas que se van teniendo en el campo de batalla de la lucha por la democracia. Su extinción o paralización es un retroceso en la democracia, pero también en el terreno sensible de los derechos humanos y en el Estado de Derecho. 

Por eso a este organismo constitucional autónomo se le dió y pronosticó larga vida, para que contribuya a moderar al poder por un lado y, por el otro, para vigorizar a la democracia y a la política, transparentando su quehacer, toda vez que con lo anterior se coadyuva a disminuir, y en el mejor de los casos, a prevenir y eliminar la sombra en la que se prohíja la corrupción. Con su intervención se evita que se haga un mal uso del poder; esto es, que el gobernante abuse del poder que posee. De una vez hay que decir que el INAI no combate la corrupción, ni tiene funciones fiscalizadoras. Solo a través de él se lleva y entrega la información a los solicitantes de la misma, y vigila que ésta sea cierta, objetiva, completa y oportuna, aunque ciertamente de esta manera se pueden traslucir posibles irregularidades. Y esto es lo que incomoda.

Como ya se ha dicho, en la Constitución del país están establecidos los derechos que tenemos como personas; pero también tenemos garantías en la misma. Ambas figuras jurídicas con el mismo rango en la Constitución. ¿De qué valdría tener derechos si no se contara de manera paralela con la herramienta jurídica de las garantías para hacerlos valer? Hoy además de la garantía institucional administrativa que lo es por sí mismo el INAI para el acceso a la información y a la protección de datos personales, está la jurisdiccional a través de los recursos jurídicos respectivos que contempla la propia Constitución.  

No basta con tener derechos, porque éstos se pueden quedar en la subjetividad, sino también contar con las garantías que brindan los instrumentos jurídicos y las propias instituciones revestidas de garantía de estos derechos; entre ellos el derecho a la información. Si no fuera así, ¿cómo los haríamos efectivos? Quedarían en el limbo; esto es, solo en el papel sin vida real. Sin duda, en la órbita administrativa el ente que garantiza ese derecho de acceder a la información y a la protección de los datos personales, es el INAI.

De ahí la necesidad de que este órgano invariablemente deba estar funcionando en plenitud, para que cumpla debidamente con su cometido normativo. No hacerlo, se cae en falta en perjuicio del ciudadano, aunque en este trance por el que pasa, al no contar con la plantilla constitucional completa de sus comisionados, sea ajena a su voluntad y mística de servicio, al alterarse la normalidad en su funcionamiento por parte de dos de los poderes constituidos. 

La inoperancia en que se encuentra el INAI no es por culpa de esta institución, pues su mayor deseo es servir; sino por la falta de los suficientes integrantes de su cuerpo directivo para que pueda sesionar legalmente y a plenitud. Y esto es una violación al derecho humano y constitucional de acceso a la información de los gobernados, al no estar en condiciones de cumplir con su función de facilitar la información y transparentarla, provocada por los poderes Legislativo y Ejecutivo. 

Luego entonces, ¿quién o quiénes son los verdaderos culpables de que se esté transgrediendo el derecho a la información al quedar paralizado o semiparalizado el INAI? Los responsables de este quebranto son la Cámara de Senadores y el Ejecutivo al no nombrar a los miembros que le faltan para que sesione el pleno, a pesar del largo tiempo transcurrido en la vacancia de algunos de ellos, sin que se ocupen de hacerlo por la falta de voluntad política, y porque así conviene y acomoda al gobernante. Y eso no es una simple falta, sino un pensado y premeditado grave sabotaje que altera el debido funcionamiento de este órgano.

En efecto, por esta omisión ambos poderes están incumpliendo con lo que les mandata la Constitución de designar a los comisionados, a la vez que están vulnerando este derecho de las personas al dejar hibernando al INAI, con lo cual se están transgrediendo los tratados internacionales, la Constitución, la ley específica de la materia y demás disposiciones normativas que se desprenden de la norma rectora. El pueblo tiene derecho a la suficiente y oportuna información y a la protección de los datos personales, porque son derechos multidimensionales imborrables que se funden y trascienden en lo humano, constitucional y legal. 

La democracia es el gobierno de las mayorías y de las minorías, porque todas son parte del entero; del todo democrático en un país. Por eso las mayorías, humana, constitucional, política, social y moralmente están obligadas a aceptar y respetar a las minorías. Este es uno de los mayores valores de la democracia. Por eso obliga a la inclusión, al diálogo abierto y franco, y al acuerdo constructivo consensado.

Sin embargo, ahora la mayoría en el Congreso ha puesto “oídos sordos”; es decir, ni la ve ni la escucha; y el Senado entrampa la decisión de nombrar comisionados para mantener congelado y/o manco al INAI, a pesar del tiempo transcurrido sin que cubra las vacantes de comisionados por un simple juego político, al no poder sesionar el Pleno de este organismo por la falta de quorum de su órgano directivo.  ¿Es a propósito dejarlo discapacitado? Esto no solo no es correcto ni válido, sino reprobable porque se están infringiendo los indisolubles derechos humanos y constitucionales del pueblo.   

Hay que recalcar que el INAI no está violando el derecho humano y constitucional a la información, porque a él lo están limitando para que se proporcione y transparente ésta. Los que lo están violando es el Senado y el Ejecutivo al dejarlo inoperante, disminuyéndolo en su función de proporcionar información a los ciudadanos y a las organizaciones de éstos, ya que el artículo 6º apartado A, fracción VIII, párrafos ocho y nueve de la Constitución, mandata a los dos poderes públicos para que nombren a los comisionados, al señalar lo siguiente:

“El organismo garante se integrará por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. 

“En caso de que el presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.” Y sin embargo, han sido omisos en el cumplimiento de su deber y obligación constitucional.

Por un no hacer del legislativo, y un hacer del Ejecutivo, se ha deja de nombrar a los comisionados, con lo que se inhabilita al INAI, que a su vez es un órgano de la misma naturaleza constitucional que los otros órganos constituidos; en otras palabras, como órgano constitucional independiente y autónomo emanado de la Constitución. Y ningún órgano constitucional ordinario puede atropellar en su normalidad funcional a otro órgano constitucional que haya surgido de la propia Constitución, pues la facultad para hacerles cambios o incluso hasta desaparecerlos corresponde al Poder Constituyente Permanente mediante modificaciones a la Constitución, no a los poderes constituidos. 

Y dentro de este marco, caben las preguntas, ¿y dónde está la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?; ¿pues no que defiende estos derechos? Desde cuando debió emitir las firmes recomendaciones a la Cámara de Senadores y al Poder Ejecutivo para que se elija y apruebe a los comisionados respectivos. Sin embargo, ha sido indolente sobre el particular. ¿O es que solo está de parapeto y de obsequiosa con el poder?

También, pero desde afuera, me parece que en este mismo sentido la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, como vigilantes de que no se quebranten éstos, ya debieron incitar al gobierno de México que se cumpla con lo anterior, para que el INAI atienda su deber y obligación normativa.   

Los ciudadanos debemos unirnos en una cruzada y a una sola voz en apoyo al INAI, para hacer de la democracia una realidad en la vida diaria, a fin de que cuantitativa y cualitativamente seamos mejores. Los avances de la democracia son para bien, no para mal; no para retroceder, ya que esto sería en el campo político- jurídico caminar hacia atrás. Por eso es indispensable defender al INAI, pues al igual que el INE, es parte intrínseca de la esencia de la democracia. 

El INAI es una creación de la democracia para la democracia. Por eso es una institución que se consolida en el nuevo andamiaje institucional democrático del país. Los espíritus de a deveras profundamente democráticos, no solo de palabra, no le deben regatear la disposición de los distintos recursos que le corresponden, incluyendo los de la integración de su dirección para que funcione el Pleno de dicho órgano dentro de la normalidad, sino por el contrario, ponerlos a su disposición con oportunidad para que esté en condiciones de cumplir con su función democrática.

MANUEL CIFUENTES VARGAS

Doctorante en Derecho por la UNAM.