Por Viviana Islas Mendoza. Publicado en ContraRéplica.
Los derechos políticos de las personas se deben garantizar durante la presunción de inocencia, así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y así lo está acatando de manera paulatina el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de que las personas en prisión preventiva que no cuenten con una sentencia condenatoria se les garantice su derecho a votar en las elecciones locales y federales.
El antecedente de este derecho lo encontramos en dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía de 2018, interpuestos por dos ciudadanos “tsotsiles” aprehendidos y recluidos en el Estado de Chiapas desde 2002, y quienes, a pesar de no contar con una sentencia en su contra, durante dieciséis años no pudieron ejercer su derecho al sufragio debido a que no existían mecanismos para ello. La Sala Superior de TEPJF, resolvió a favor de los denunciantes y ordenó al INE implementar una primera etapa de prueba para hacer efectivo el derecho al voto de las personas en prisión preventiva.
Fue así, como el INE implementó dos pruebas piloto de Voto de Personas en Prisión Preventiva (VPPP) en los procesos electorales de 2021 y 2022, resaltando que en este último se permitió la presencia de observadores electorales y representantes de partidos políticos.
De aquellas experiencias, se rescataron aprendizajes que serán ejecutados en los procesos electorales en los Estados de Coahuila y México en junio próximo. En resumen, las siete claves de este ejercicio son las siguientes:
1. El INE es la autoridad responsable de implementar el modelo de VPPP.
2. El INE en coordinación con los Organismos Públicos Locales y las Secretarías de Seguridad de los Estados celebraron convenios de colaboración para esta actividad, en donde destaca la selección de los Centros Penitenciarios que cuenten con las condiciones de seguridad e infraestructura pertinentes, así como, diseño y producción de documentación y materiales electorales.
3. El VPPP se implementará bajo la modalidad de voto postal emitido de forma anticipada al interior de los Centros Penitenciarios, del 15 al 19 de mayo.
4. Los requisitos para poder votar son: que la persona se encuentre en prisión preventiva (PPP) en alguno de los centros penitenciarios aprobados, que su credencial tenga domicilio en los Estado de Coahuila o de México, según corresponda, y que se encuentran en la Lista Nominal de Electores de Personas en Prisión Preventiva (LNEPP), los registros de esta lista se incluyen a solicitud expresa de la PPP.
5. Con el fin de emitir un voto informado, a las PPP se les proporciona un resumen con las opciones políticas, y tendrán la posibilidad de seguir los debates entre candidatos y candidatas.
6. Las secretarías de seguridad garantizarán la integridad física y de salud del personal que integrará las mesas directivas de casilla, representaciones partidistas y observadores electorales.
7. Finalmente, el escrutinio y cómputo se llevará a cabo el 4 de junio, día de la Jornada Electoral.
Como podemos observar, la ruta de participación de las personas en prisión preventiva es distinta a la de las personas que participamos en una elección ordinaria; sin embargo, su diseño mantiene los principios que dan certeza a los resultados de una elección.
Las pruebas piloto que se ejecutaron en años previos y las que veremos en los comicios actuales marcarán las directrices a seguir para el Proceso Electoral 2023-2024, donde podrán participar más de cien mil personas que se encuentran en prisión preventiva. Trazar un camino correcto hacia ese lugar es parte de la responsabilidad que tienen las autoridades electorales y públicas en una democracia moderna e incluyente.
Viviana Islas Mendoza Colaboradora de Integridad Ciudadana, Consejera Local del INE Estado de México, Politóloga por la UAM, con estudios en Políticas Públicas, Derecho Parlamentario, Procesos Electorales, Transparencia y Violencia Política contra las Mujeres @VivianaIslasM @Integridad_AC