Por: Viviana Islas @MendozaI88 Publicado en ContraRéplica
Las constituciones de los estados modernos se caracterizan por ser producto de movimientos transformadores, algunos revolucionarios, donde plasmaron su forma de gobierno, la relación entre el poder político y sus habitantes, la creación de instituciones y el otorgamiento de derechos y obligaciones a sus ciudadanos.
Nuestra Constitución de 1917 no es la excepción, si bien conservó algunos elementos de la Constitución de 1857 fue el resultado de las demandas de la Revolución, convirtiéndose en una ley de vanguardia por ser la primera en el mundo en establecer los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos que el Estado debiera garantizar.
A 103 años de su promulgación, la Constitución se ha modificado más de 700 veces, siendo el artículo 73 el más reformado, a la fecha lleva 82 reformas y con ello las facultades del Congreso han ido en aumento; seguido por el 123 que norma las relaciones laborales y el 27 que regula la propiedad. De los 136 artículos que la componen, solo 21 conservan su texto original, los cuales en su mayoría tienen que ver con la organización política y la soberanía nacional.
Si bien las reformas constitucionales son expresiones jurídicas, su origen es netamente político, promovidas generalmente por el presidente de la República o por su bancada en el Congreso, con el objetivo de armonizar el texto constitucional que la realidad exige, o el más frecuente, para impulsar el proyecto gubernamental sexenal en materia económica, política y social.
La primera reforma constitucional fue en 1921 en el gobierno de Álvaro Obregón en materia educativa, a partir de ese momento ha sido una constante en cada sexenio.Sin embargo, los últimos dos presidentes han sido quienes más la han reformado: Felipe Calderón modificó 110 artículos y Enrique Peña Nieto con sus reformas estructurales reformó 150 artículos.
En lo que va de la administración de López Obrador, se han promulgado siete reformas constitucionales con 34 artículos modificados, entre las que destaca la Guardia Nacional, la Reforma Educativa, la ampliación del catálogo de delitos, la revocación de mandato, entre otros. Y sí, todas tienen que ver con su proyecto de gobierno.
La Constitución original de 1917 contenía un proyecto de desarrollo nacional mirando al futuro. Legislar con visión sexenal resulta limitado para la aspiración de construcción y mejora de todo gobierno. En consecuencia, el fin legítimo de las reformas constitucionales debe trascender en beneficio de las próximas generaciones.
Colaboradora de Integridad Ciudadana, Politóloga por la UAM. @VivianaIslasM @Integridad_AC