Sistema Anticorrupción de la CDMX: frágil y con inconsistencias


Por: Monserrat Castro Mondragón @Moon_CMon Publicado en Mexican Times

Hace unos días se dieron a conocer los once documentos de trabajo o predictámenes que forjaran el futuro Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (http://www.infodf.org.mx/anticorrupcion/), de ahí que como Asociación Civil interesada en los temas de transparencia y rendición de cuentas nos diéramos a la tarea de realizar un análisis pormenorizado de cada una de ella, concluyendo que el Sistema es frágil y presenta inconsistencias.

Imagen: Incorruptible
Imagen: Incorruptible

Una primera reflexión es que las nuevas Comisiones Legislativas que se promueven con este paquete de iniciativas, a saber, 1) de Transparencia y Combate a la Corrupción y 2) de Rendición de Cuentas Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, juegan un papel preponderante: la de proponer al Órgano Legislativo los nombramientos de las personas que ocuparán en los próximos años los cargos de:

1) Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana (Artículo 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México); 2) El Secretario Técnico (Artículo 33 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México), sea de paso mencionar, que este procedimiento de nombramiento y selección es contrario a lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Artículo 33), por lo que se están extralimitando en su quehacer, pues quitan la autonomía del propio Sistema que se busca; 3) El Fiscal Anticorrupción (Articulo 68 y 9 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, respectivamente); y 4) Los Titulares de los Órganos Internos de Control (Artículo 16 de la Ley de Auditoría y Control Interno) facultad que históricamente corresponde al Contralor.

Una segunda reflexión es que, en la propuesta de reforma a la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, aparentemente, limita la autonomía con la que ya cuenta la Auditoria Superior de la Ciudad de México para poder aprobar su propio Programa de Auditorías (Artículo 19 fracción XI), de ser así, se comprometería la legitimidad de este nuevo paquete de iniciativas legales anticorrupción ya que se iría en contra de lo establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 79, así como en las normas instituidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, específicamente en la Declaración de México sobre la independencia de las EFS (ISSAI 10), Principio No 6: Libertad de decidir el contenido y la oportunidad (momento) de sus informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divulgación.

Imagen: Incorruptible
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Estas son sólo algunas de las inconsistencias o fragilidades con la cual se busca aprobar el nuevo Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Por lo cual, es conveniente sugerir al Órgano Legislativo de la Ciudad de México que ante la duda, se ciñan y apaguen a los modelos planteados por el Sistema Nacional, con lo cual se abonaría a la construcción de un Sistema homogéneo; que es el principio básico por el cual se inició esta gran reforma anticorrupción a nivel nacional.

Monserrat Castro Mondragón colaboradora de Integridad Ciudadana AC, Licenciada en Derecho por la UNAM, especialista en materia de trasparencia, rendición de cuentas y anticorrupción. Actualmente es consultora y coordinadora en Proyectos de Investigación en materia de Transparencia y Anticorrupción en gobiernos locales. Twitter: @Moon_CMon Instagram: monsecm8

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