Violencia política contra las mujeres, un desafío constitucional

Por: Viviana Islas @MendozaI88 Publicado en ContraRéplica


El combate a la violencia política de género es un desafío que se debe enfrentar con acciones contundentes. Nos encontramos en la etapa del proceso electoral en la que los partidos políticos tienen que definir a sus candidatos a los cargos de elección popular. En este proceso, se ha dejado al descubierto no sólo algunos casos de presuntos agresores de mujeres, sino lo débil del andamiaje legal en la materia.

La LXIV Legislatura ha dado pasos importantes para combatir la violencia política de género. En el Decreto publicado el 13 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, podemos leer reformas a distintas leyes generales que involucran tanto autoridades administrativas como jurisdiccionales y también a los partidos políticos. El contenido de estas reformas puede resumirse en la definición de violencia política contra las mujeres, las formas en las que puede manifestarse, su tipificación como delito electoral, la restricción para poder ser candidatos del Poder Legislativo y las competencias de las autoridades electorales.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) fue de las más reformadas, en el artículo 10 quedó establecido que para ser diputado o senador, además de lo señalado en los artículos 55 y 58 de la Constitución, es requisito “no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género”, es decir, para que resulte efecto, necesariamente una persona tiene que estar cumpliendo una condena (por cierto, ver Art. 38 CPEUM), además se entiende que una vez cumplida la sentencia la persona no tiene impedimento para ser candidato. Ahora bien, si revisamos el espíritu del legislador, la reforma extralimita los requisitos constitucionales (la edad, la nacionalidad, la vecindad, las restricciones de servidores públicos y temporalidad para separarse del cargo) ninguno de ellos tiene que ver con la honorabilidad de los aspirantes.

Asimismo, la reforma de 2020 otorgó facultades al INE para emitir lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres. Fue así como el Consejo General del INE mediante el Acuerdo INE/CG517/2020 aprobó dichos lineamientos, estipulando que quienes aspiren a una candidatura firmen el formato 3 de 3 contra la violencia, en el cual de buena fe y bajo protesta de decir verdad expresen no haber sido condenados o sancionados por violencia familiar, doméstica, sexual o por ser un deudor alimentario.

Las reformas y las acciones afirmativas implementadas han sido aplaudidas por muchos, otros tantos han acusado al INE de estar legislando. De manera particular, reconozco los pasos dados; sin embargo, a mi juicio, la reforma al artículo 10 de la LEGIPE es inconstitucional por ampliar los requisitos establecidos en la Constitución, pero además está lejos de erradicar el mal, la prueba está con el famoso caso del candidato a gobernador y otros más.

La violencia a la que durante años se han enfrentado las mujeres en la política por primera vez está siendo visibilizada y es lamentable que aún no se vea un sólo castigo contundente que mande un mensaje claro a la ciudadanía.

En un país como el nuestro, que ocupa los primeros lugares de impunidad en el mundo y en el que los mexicanos desconfían en la clase política, la buena fe no es suficiente. Las leyes deben ser sólidas, de ahí la importancia de establecer en la Constitución la obligatoriedad para que todo aquel que aspire a un cargo de elección popular goce de buena reputación y no haber sido juzgado por algún delito. Si de verdad queremos combatir la violencia de género y también la corrupción que quede en la Constitución.