Por Javier Agustín Contreras. Publicado en ContraRéplica.
La reforma judicial en México sigue dando de qué hablar, y muy al contrario de lo que todos desearíamos; que fuera imparcial y bajo criterios precisos de la norma jurídica; ésta ha generado cuestionamientos sobre su imparcialidad y cercanía con el poder.
La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de revocar la suspensión que permitía a Grupo Xcaret utilizar elementos del patrimonio cultural maya en su publicidad, reabre un debate complejo, necesario, pero también delicado: ¿cómo equilibrar la protección de los derechos de los pueblos originarios con la certeza jurídica y el desarrollo económico?
Partamos de un punto incuestionable. La reforma al artículo 2° constitucional del 2024 representa para muchos un avance histórico al reconocer a los pueblos indígenas como sujetos del derecho público, fortaleciendo su autonomía y su capacidad de decidir sobre su patrimonio cultural. Este cambio no sólo es legítimo, sino indispensable en un país con una deuda histórica hacia sus comunidades originarias.
Sin embargo, se debe de establecer que el reconocer la validez de este nuevo paradigma no implica aceptar sin reserva cualquier forma de aplicación, como la que se dio en días pasados en la Suprema Corte de la Nación, la cual no resolvió el fondo del asunto, sino una medida cautelar. Y es precisamente ahí donde surge la preocupación: al ordenar el retiro de elementos culturales de la publicidad de una empresa, se está produciendo un efecto material propio de la sentencia definitiva sin que el juicio haya concluido.
Al parecer la ministra Ríos González, desestimó la naturaleza de las medidas cautelares que, por definición, deben preservar la materia del litigio, no transformarla, ya que su finalidad es evitar daños irreparables, no generarlos.Obligar a una empresa a modificar su estrategia comercial, retirar campañas y asumir costos reputacionales y económicos antes de que exista una resolución final plantea una pregunta incómoda: ¿se está respetando plenamente el principio de seguridad jurídica? cuya respuesta parece desprenderse de la propiaresolución.
El problema de esta resolución se agrava al considerar el contexto. Grupo Xcaretes una empresa 100% mexicana y no es un actor menor. Se trata de uno de los principales motores turísticos del país, que genera miles de empleos directos e indirectos y millones de visitantes anuales. Su operación no sólo impacta la empresa, sino a toda una red económica que incluye trabajadores, proveedores y comunidades enteras que dependen del turismo en el Caribe mexicano, generando un desarrollo económico, social y cultural, para toda una región.
En este sentido, la decisión judicial genera serias dudas sobre su imparcialidad. Tiene efectos reales sobre una región cuya estabilidad económica está estrechamente vinculada a la confianza, la inversión y la continuidad del proyecto turístico. Cuando las reglas cambian de forma imprevisible o se aplican de manera anticipada, el mensaje hacia el sector productivo es claro: el riesgo jurídico aumenta poniendo en riesgo la inversión, motor del desarrollo.
Más aún, el establecer que debe de existir el consentimiento total en un país donde la participación histórica de las consultas públicas no ha superado el 17% del padrón electoral, es verdaderamente inconcebible, más si crea un precedente que abre interrogantes preocupantes ¿qué ocurrirá con otras empresas, marcas o incluso sus instituciones que han incorporado símbolos de inspiración indígena en su identidad? ¿se abre la puerta a una ola de litigios que podría afectar sectores enteros de la economía?
Esto no significa que el patrimonio cultural deba quedar desprotegido sujeto a la explotación indiscriminada. Todo lo contrario. Pero su defensa debe realizarse dentro de un marco que también garantiza certeza jurídica, proporcionalidad y reglas claras para todos los actores.
El verdadero desafío no es elegir entre derechos indígenas y desarrollo económico, sino construir mecanismos que permitan su coexistencia. Esto implica diseñar procedimientos de consulta efectivos, representativos y operativamente viables que otorguen legitimidad a las decisiones sin paralizar la actividad económica.
La resolución de la Corte, aunque bien intencionada en su objetivo de proteger el patrimonio cultural, parece haber inclinado la balanza de manera anticipada, sacrificando principios esenciales del Estado de Derecho. En lugar de generar certeza, introduce dudas. en lugar de cerrar un conflicto, abre la puerta a muchos más.
México necesita proteger su riqueza cultural, pero también garantizar un entorno jurídico estable. Sin ambos elementos, el desarrollo sostenible; ese que respeta la identidad y al mismo tiempo genera bienestar; se ve cada vez más difícil de alcanzar.
Más aún cuando la justicia deja de percibirse como imparcial y comienza a interpretarse como orientada por criterios ajenos al marco normativo, debilitando la certeza jurídica y el debido proceso.

Javier Agustín Contreras Rosales. Colaborador de Integridad Ciudadana AC, Contador Público, Especialista en Instituciones Administrativas de Finanzas Publicas, Maestro en Administración Pública @JavierAgustinCo @Integridad_AC

