Por Viviana Islas Mendoza. Publicado en La Silla Rota.

El próximo domingo 10 de abril, celebraremos por primera vez en la historia democrática de nuestro país, un ejercicio de participación ciudadana en la cual se estará consultando a la ciudadanía, si se le revoca del cargo al Presidente de la República.

La revocación de mandato ha sido un ejercicio polémico y altamente discutido en la esfera pública desde su aprobación en el Congreso hasta su implementación por el Instituto Nacional Electoral (INE). Ante opiniones diversas de los actores políticos que generan confusión a la ciudadanía considero algunos aspectos fundamentales que se deben conocer acerca de este ejercicio, a fin de proveer información a quienes nos lean, para que con plena libertad y de manera informada participen el próximo domingo.

Lo primero que se tiene que decir, es que, la revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana novedoso en nuestro país incorporado en la Constitución en noviembre de 2019 (aprobado por la mayoría de los grupos parlamentarios, excepto el PAN y PRD que votaron en contra), cuyo fin es la conclusión anticipada del cargo del titular de la Presidencia de la República a consecuencia de la pérdida de confianza. La Constitución es clara, es revocación, no ratificación de mandato.

Es importante aclararlo, porque se recordará que en el proceso de recolección de firmas, las distintas asociaciones, servidores públicos simpatizantes del partido en el gobierno la promovieron como ratificación, incluso los espectaculares que han tapizado recientemente las calles con la leyenda “vamos a votar, que siga AMLO” hablan sobre el respaldo al presidente y , ese no es el fin por el cual fue creado este derecho en la Constitución. Incluso, en la exposición de motivos del dictamen señala que dicho instrumento “no debe ser utilizado para refrendar ningún cargo”.

Ahora bien, ¿quién lo solicita?, ¿quién lo organiza, ¿cuáles son las reglas?

La revocación de mandato está regulada en el artículo 35 Constitucional y del cual emana la Ley Federal de Revocación de Mandato. En ellos se establece que este ejercicio debe ser convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de la ciudadanía. Es decir, la Constitución faculta al INE como el responsable de la organización, desarrollo y cómputo. Para ello es indispensable conseguir el respaldo del 3% del total de la Lista Nominal de Electores en por lo menos 17 entidades del país, requisito que fue cumplido, incluso superado, del cual, un alto porcentaje de las firmas verificadas presentaron anomalías.  

La ley también señala los plazos para la recolección de firmas, quiénes pueden solicitarlas, la fecha a realizarse la cual no debe coincidir con alguna jornada electoral. Ordena que el INE debe habilitar la misma cantidad de las casillas instaladas que en el proceso electoral anterior; que este ejercicio solo se podrá solicitar una vez a mitad del sexenio y, para que tenga validez, la participación tendrá que ser de por lo menos el 40%.

Como se puede observar es facultad del INE la organización de la revocación de mandato con las mismas características y dimensiones que una elección federal. Sin embargo, ante la insuficiencia presupuestal, que ha sido una de las principales razones de los conflictos mediáticos e impugnaciones, el INE aprobó medidas a fin de reducir costos pero que garantizan el derecho de los ciudadanos. Entre los principales cambios y tomando como referencia la organización del Proceso Electoral 2020-2021, sólo se instalará la tercera parte de casillas electorales, pero con las papeletas suficientes a fin de que nadie que se encuentre en la lista nominal se quede sin participar, estas no se imprimirán en papel seguridad, pero sí contarán con medidas que den certeza; asimismo, se redujo considerablemente la plantilla temporal que apoya a órganos del Instituto.

Otro aspecto para destacar es que los únicos facultados por la Constitución para hacer difusión y promoción de la consulta de Revocación de Mandato son el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. Además, está prohibido el uso de recursos públicos tanto para la recolección de firmas, como para la promoción y propaganda; se establece que ninguna otra persona física o moral podrá contratar propaganda en radio y televisión que influya en la opinión de la ciudadanía. Lo anterior, a propósito del decreto que permitía a los servidores públicos promocionar la revocación de mandato.

El contexto en el que se ha desarrollado la Revocación de Mandato desde su aprobación en la ley, con constantes cambios, impugnaciones y conflictos mediáticos, representan un ejemplo tangible de la importancia de crear leyes y procedimientos que respondan a la necesidad actual del país, pero también con miras de futuro. Estamos ante una oportunidad histórica de implementar un mecanismo de democracia directa nunca realizada en nuestro país, sin embargo, lamentablemente la revocación de mandato se ha convertido en un ejercicio de participación ciudadana politizado y judicializado, dejando atrás una visión de Estado.

La democracia necesita de demócratas, y dañan tanto quienes abiertamente están haciendo una campaña para respaldar al presidente como los que están llamando a no participar el domingo. Ambas posturas violentan las reglas que fueron aprobadas por ellos mismos, y que evidentemente ninguna cumple con los fines para los cuales fue creado, que consiste en empoderar a la ciudadanía a través de un mecanismo de control del poder político donde tengan el poder no sólo de elegir a sus gobernantes sino de removerlos.

Viviana Islas Mendoza Colaboradora de Integridad Ciudadana, Consejera Local del INE Estado de México, Politóloga por la UAM, con estudios en Políticas Públicas, Derecho Parlamentario, Procesos Electorales, Transparencia y Violencia Política contra las Mujeres @VivianaIslasM @Integridad_AC