Por Manuel Cifuentes Vargas. Publicado en Integridad Ciudadana.

5. Sanciones a partidos políticos por deficiencias en el gasto ordinario.

Dentro del marco del financiamiento público que otorga el INE a los partidos políticos, independientemente del financiamiento que reciben del mismo órgano electoral dedicado exclusivamente para las campañas electorales, está el que permanentemente les otorga como prerrogativa anual, por cierto, el más elevado que entrega en ministraciones mensuales para el gasto ordinario de los expresados institutos.   

Por lo tanto, además de las que se generan con motivo de las campañas político-electorales, otro sector del abanico de sanciones aplicables a los partidos políticos, son aquellas que se originan por faltas normativas sobre el indicado gasto ordinario que realizan estos órganos políticos. En este renglón, se presentan en el quehacer diario, fallas de diversa índole por las que son sancionados en su operación ordinaria, que pueden ir desde las actividades puramente administrativas, así como de las derivadas de su trabajo netamente político en el que se erogan gastos. 

Solo para abonar a las anteriores líneas, cabe mencionar que hay una gama de sanciones previstas en la normativa electoral, tanto sobre el gasto ordinario como en el de campañas electorales, que pueden ser de carácter administrativa, monetarias y penales. Entre éstas, algunas de las más severas, dependiendo de la gravedad de la infracción, puede ser la posible pérdida del registro de los partidos políticos, la privación de la libertad de personas, así como, tratándose de las campañas electorales, incluso el no reconocimiento del triunfo de candidatos en la contienda electoral.      

Ahora bien, valga mencionar que el sancionar a los partidos políticos sobre el ejercicio del financiamiento público, es obvio, lógico y razonable porque, valga la redundancia, se trata de recursos públicos. Pero me parece que no debería hacerse sobre los recursos provenientes del privado obtenido de forma legal, salvo que lo consigan ilegalmente, porque este recurso lo pueden lograr, conjugando su talento y esfuerzo, de manera legítima y lícita a través de diferentes mecanismos. 

De ahí que se invite a repensar que, siempre y cuando estos donativos en dinero y en especie sea lícito, el ingreso procedente de fuentes privadas, así como el gasto que se realice tomado de este tipo de financiamiento no sea sancionable, toda vez que no se está afectando el patrimonio público, que es con el que hay que tener mayor cuidado, por lo que creo que podrían quedar liberados, bajo determinadas reglas flexibles, que las actuales. Lo anterior, para que tengan la facilidad de que lo puedan invertir de la manera que lo juzguen más conveniente y productivo en las labores políticas normativas que llevan a cabo. De aceptarse esta propuesta, considero que, para tal fin, tanto en el INE como en los partidos políticos se tendría que hacer una separación contable precisa y clara entre el dinero público y el dinero de fuentes privadas que estos órganos políticos utilizaran en su gasto.

 Sirva solo a manera de ejemplo, un renglón en el que es complicada la comprobación del gasto, como lo son las actividades netamente de campo, en donde las más de las veces es difícil obtener facturas de los gastos que se realizan, toda vez que mucho de éste se hace por necesidad en pequeños comercios y con prestadores de servicios, así como en el comercio ambulante instalado en la calle o en las carreteras por las que se trasladan los comisionados, al no haber otras alternativas para tomar algunos alimentos, así como el relacionado con el aseo personal y el de su vestimenta, y que por la propia condición fiscal de estos negocios no facturan. En la práctica, y esto es una total realidad, a este tipo de situaciones se enfrentan quienes se desempeñan en las comisiones partidistas de campo, al tener que consumir lo que se encuentre disponible al momento, razón por la que pienso que se debe flexibilizar la fiscalización en este tipo de gasto. 

Luego entonces, me parece que los apoyos económicos y en especie provenientes de privados, así como de militantes y simpatizantes, debería quedar solo en el perímetro de los partidos, en cuyo caso, tal y como lo deben hacer al INE, también con toda la rectitud, claridad y trasparencia le podrían rendir cuentas a los aportantes privados. 

Ya hemos dicho en otro espacio que los principios constitucionales aplicables a la rendición de cuentas de los partidos políticos tienen por objeto generar condiciones para asegurar el origen lícito de los recursos obtenidos y el destino para fines partidistas. Todas las demás disposiciones normativas tienen el propósito de asegurar las condiciones administrativas para documentar y comprobar correctamente las operaciones realizadas por los partidos políticos, precandidatos y candidatos.

Por lo tanto, las multas tienen el espíritu de inhibir conductas indebidas, pero no la intención de debilitar y mucho menos acabar con la posibilidad de la operación de los partidos. Hacerlo nos llevaría a la extinción tácita de estos institutos esenciales de la democracia; no en el papel, pero sí en la realidad, lo cual se convertiría en un sistema de partidos políticos de ficción; esto es, sólo de papel.

Es por ello, que estimamos conveniente disminuir el monto de las multas del valor involucrado en las violaciones normativas, toda vez que muchas de las veces se aplican sanciones que llegan a ser hasta del 200% del precio de la contratación de bienes y servicios, lo cual, aunque se piense que es una medida ejemplar, me parece un exceso que va totalmente en perjuicio de la vida económica de los partidos políticos.  

Por otra parte, actualmente la ley prevé un descuento de hasta el 50% de la prerrogativa mensual que reciben los partidos políticos por sanciones aplicadas, hecho que en buena medida hace sinuosa la vida económica de estos institutos políticos, al meterlos en un brete financiero para atender su operación normal, quedando sin la posibilidad económica real de subsistencia por periodos determinados.

Es por eso que el INE sea muy dado a descontarles el 50% de esta última, generando estragos financieros a los partidos al tener que hacer al momento los ajustes correspondientes a su plan y programa financiero mensual, lo que, por lo general, les cuesta mucho trabajo reponerse de esta fuerte disminución sorpresiva de dinero, toda vez que ya tienen trazado todo un plan del gasto mensual, dentro del cual, de manera previsible, se tiene contemplado el cobro de multas por parte del órgano electoral, pero no de repente y con un descuento de ese tamaño en uno o unos meses que no se tienen contemplados, porque no se les avisa con tiempo de anticipación de los descuentos que se harán. De esta forma también, en la práctica, se propician pisos disparejos en la operación cotidiana entre los partidos políticos, pues mientras que unos pueden tener un robusto margen económico para trabajar, otros tienen que bajar su ritmo de trabajo operativo diario ante la carencia de suficientes recursos económicos. Y esto se agrava más en tiempos de campañas político-electorales al contar unos con solvencia económica para tal fin, en tanto que otros lo hacen a duras penas para medio afrontar un gasto extraordinario de esta naturaleza. 

De ahí que se proponga un cobro programado razonable de multas menor al 50% de la prerrogativa mensual; y que mejor si durante varios meses previos a las campañas electorales, momentáneamente se suspenda este tipo de descuentos de multas, para reiniciarse después de concluida la campaña electoral. Y estimamos mejor aún, si se establece un programa anual de cobro de multas distribuido durante el año calendario, debidamente consensado con los partidos políticos multados, a fin de que estos institutos tengan conocimiento pleno con anticipación, de los montos mensuales que se les descontarán y en que meses, para que tomen las previsiones del caso en su plan y programa del gasto mensual y anual, para afectar lo menos posible su desarrollo.

Manuel Cifuentes Vargas, Doctorante en Derecho por la Facultad de Derecho. UNAM. Miembro fundador de Integridad Ciudadana, A. C.