Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México

En el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos encontrar el término “autonomía” y no en todos los casos tiene un significado único.

Es necesario partir de que el poder público es uno solo y se divide, para su ejercicio, en ámbitos competenciales: en algunos casos funcionales y en otros territoriales.

En la versión original de la Constitución de 1917 se siguió la distribución tradicional de competencias en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

También en seguimiento al modelo federal se hacía referencia a la autonomía de los Estados de la República. La institución del Ministerio Público, en ese entonces, sería supeditada a la autoridad del Poder Ejecutivo, pero gozaría de autonomía técnica. Más tarde se introdujo el concepto en el ámbito de ciertas instituciones de educación superior, como la Universidad Nacional Autónoma de México.

Con el pluralismo político, la alternancia partidista, la influencia del derecho constitucional extranjero y alguna que otra ocurrencia, nuestra Ley Suprema dio alojamiento a otros órganos, que sin dejar de ser parte del poder público, sea por especialización o para garantizar neutralidad, empezaron a funcionar en la vida pública del país.

Casos como el de los tribunales agrarios fueron dotados espontáneamente de una autonomía constitucional sin seguir alguna técnica jurídica específica. Otros tribunales, como el de justicia fiscal y administrativa y el de Conciliación y Arbitraje, fueron dotados de autonomía constitucional de manera más afortunada.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tuvo una evolución constante: de ser órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación paso a ser organismo descentralizado hasta alcanzar su autonomía constitucional plena.

El Instituto Nacional Electoral, fundamental para nuestra democracia, es un órgano constitucional autónomo.

Otras instancias como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica, tuvieron composiciones directivas no exentas de polémica debido al reparto de cuotas partidistas, además de otros señalamientos, lo que al final del tiempo propiciaron que perdieran la calidad de autónomos y sus atribuciones fueron determinadas en diseños más típicos.

Ahora, la Fiscalía General de la República goza de autonomía constitucional. Sin embargo, hay quienes consideran que esa condición ha complicado la colaboración con las Fuerzas Armadas y con las corporaciones de seguridad pública.

Temas como el de la calidad de la educación y la medición de la pobreza en México han sido muy polémicos. Por eso no sobrevivieron como órganos autónomos el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Otros órganos con reconocida labor y que se mantienen como órganos constitucionales autónomos son el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ / CONSTITUCIONALISTA / @ARMANDOALFONZO