Por Manuel Cifuentes Vargas. Publicado en Integridad Ciudadana.

I. Radiografía y valor de la soberanía. 

Para hablar de los poderes constituyentes, es obligado primero hacerlo sobre la Soberanía, ya que estos órganos son los portadores de esta potestad. Son los vehículos, cada uno con sus respectiva misión y tarea, a través de los cuales se transporta, se hace presente y se expresa ese poder imponente que es la Soberanía.

Pero ¿qué es la Soberanía? ¿Qué significa y cómo debe entenderse? ¿Cuál es su tipología y cuáles son sus conceptos?

Como ya dijimos en otro espacio, la Soberanía es una decisión unitaria de voluntad superior de una sociedad organizada que se expresa con plena libertad y sin límite alguno, mediante una Ley Primaria Fundamental, en la cual se establece la creación de un ente político jurídico llamado Estado con su respectiva estructura y funciones específicas de gobierno; la orientación político-jurídica del mismo, así como las reglas, obligaciones y derechos para la convivencia político-social.

Conviene apuntar, que esta Soberanía Originaria, no muere al expedir la Constitución y fundar por primera vez a un Estado; sino que se mantiene viva y atenta, siempre conservando ese poder supremo, por lo que, cuando considera que ha llegado el momento de instituir un nuevo Estado o rehacer al originalmente inventado, vuelve a personarse, instituyéndose un nuevo Congreso Constituyente, también con el carácter de originario por la tarea que tendrá, para volverse a manifestar y manufacturar una nueva Constitución con los nuevos contenidos que la motivan y animan para  darle vida al nuevo Estado y a su Gobierno.

El pueblo es el sujeto de la Soberanía, porque de él proviene. De ninguna otra persona, grupo de ellas ni de ningún ente. Los órganos estatales no son los soberanos, sino representantes de la Soberanía, aunque sí, para los efectos internacionales, como estados-nación, se presentan como estados soberanos, siendo el potador de ésta el Jefe de Estado por mandato constitucional.

El único, legítimo y verdadero poder es el que radica en el pueblo soberano, el cual se expresa al través del Poder Constituyente Primario. Pero el pueblo del que habla la Constitución; el pueblo como elemento constitutivo del Estado Mexicano, porque el pueblo somos todos; el pueblo somos nosotros; no el que consideran y del que hablan manipulada y mañosamente algunos políticos y gobernantes. Todos los demás poderes son constituidos por este Poder Constituyente madre, porque él los engendra.

También comentamos en ese otro momento, que la Soberanía tiene dos categorías: la originaria y la derivada. Que la primera concreta la unidad y cohesión del país estableciendo su forma de Estado y de Gobierno con su orientación político-jurídica fundamental mediante una Ley Suprema, llamada Constitución; en tanto que la segunda es aquella que proviene de la originaria que inventó y constituyó o reconstituyó al país, por lo que se encuentra limitada a no tocar los pilares fundamentales de la estructura que sostiene al Estado constitucional instituido. Asimismo, señalamos que la Soberanía tiene dos caras, una que mira hacia el interior del país para autogobernarse y la otra, basada en su independencia, que la refleja hacia el exterior en un plano de igualdad entre los estados-nación.

Es por eso que la Soberanía Originaria es una expresión que se materializa formalmente con la expedición y puesta en vigencia de una Constitución; en tanto que la Soberanía Derivada, lo hace mediante la revisión y actualización de la Carta Magna, exclusivamente en todo aquello que solo le permite la Ley Fundamental.

Este es el pensamiento y el sentir general de los doctrinarios contemporáneos. No el de los precursores y primeros teóricos de la Soberanía que veían su origen en el Estado y en el emperador o rey; porque de lo que se trataba en aquellos lejanos tiempos, sin duda dura cruzada, era de independizar al Estado del poder eclesiástico; esto es, de la separación del poder temporal o civil, del poder divino y eterno.

Es por eso que, aunque todos los emperadores y reyes estaban convencidos de que les correspondía considerarse y atribuirse el apelativo de “soberanos”, el que se atrevió a expresarlo fue Luis XIV de Francia, al decir “El Estado soy yo”, dando a entender que él era la Soberanía; por lo que también pudo haber dicho “la Soberanía soy yo”. Eran los tiempos de los absolutismos. Pero de alguna manera esta posición se justificaba (aunque hoy se le satanice) porque no podemos pasar por alto que era la dura batalla que se libraba entre el poder secular y el poder celestial, pero que, una vez superada esa etapa, ya no son las condiciones ni contexto de nuestros tiempos, sin embargo, ahora la recogen y camuflada la hacen suya los tiranos y dictadores.  

II. Poderes Constituyentes.

Como marco de referencia, es oportuno anotar que allá por el año de 1789, Emmanuel Joseph Sieyès (3 de mayo de1748 – 20 de junio de 1836), en pleno desarrollo de la Revolución Francesa, en su libro “El Tercer Estado” formuló la teoría del Poder Constituyente. Escribió que “la nación es el sujeto del Poder Constituyente.”

Ya en nuestro tiempo, la doctrina habla del Poder Constituyente Originario y del Poder Constituyente Permanente, entendiendo por este último a un Poder Constituyente derivado. Es decir, que se trata de un Poder Constituido que lo estatuye el propio Poder Constituyente Originario a través de la Constitución que crea. Se le llama Poder Constituyente Permanente, porque ahí está y permanece vigente en el cuerpo normativo de la Ley Superior, para cuando se considere razonadamente necesario, lleve a cabo las actualizaciones que requiera el país, pero no más que eso.

Por lo tanto, el Poder Constituyente Originario es anterior a la Constitución, porque éste es el que la manufactura. Es el órgano que se instituye para que se exprese la Soberanía; haga la Constitución y forje al Estado y al Gobierno; en tanto que el Poder Constituyente Permanente es establecido por la propia Super Ley. Vale agregar, que un Congreso Constituyente Originario es el que tiene los plenos poderes de una Soberanía Originaria, porque es ella misma la que está ahí presente expresándose de propia voz a través de sus representantes; no un Congreso Constituyente Permanente que solo tiene la Soberanía Derivada y, por lo tanto, con poderes constitucionales limitados.

Bien dice uno de los más renombrados juristas universales, Carl Schmitt, que “la Constitución en sentido positivo surge mediante un acto del poder constituyente. El acto constituyente no contiene como tal unas normaciones cualesquiera, sino, y precisamente por un único momento de decisión, la totalidad de la unidad política considerada en su particular forma de existencia.  Este acto constituye la forma y modo de la unidad política, cuya existencia es anterior. No es, pues, que la unidad política surja porque se haya ‘dado una Constitución’. La Constitución en sentido positivo contiene solo la determinación consciente de la concreta forma de conjunto por la cual se pronuncia o decide la unidad política.” Y más adelante, hablando del pueblo, agrega que “en el fondo de toda normación reside una decisión política del titular del poder constituyente, es decir, del Pueblo en la Democracia y del Monarca en la Monarquía auténtica”, y que “las determinaciones de la Constitución… son las decisiones políticas concretas que denuncian la forma política de ser del pueblo … y forman el supuesto básico para todas las ulteriores normaciones, … ”.

Ahora bien, importa precisar, que no por el hecho de que la Soberanía Originaria haya dado nacimiento por primera vez a un Estado; significa que en un momento determinado no esté en condiciones de reinventar al Estado instituido, ya sea sobre la base del mismo Estado existente o de edificar uno totalmente nuevo e incluso diferente. Pero para tal fin, la Soberanía no lo deja en manos del Poder Constituyente Permanente, que solo es un revisor de la Constitución en los contenidos no fundamentales; sino que, para tal fin, la Soberanía llama a un nuevo Poder Constituyente Originario para formular la nueva Constitución que, al entrar en operación, establece al nuevo Estado y a su nueva forma de Gobierno.

Vale subrayar de una vez, que este Poder Constituyente Originario, por su propia naturaleza, es el único que no está sometido a ningún control jurídico, porque es el responsable de escribir la Constitución, por lo que una vez que cumple su función para la que fue instituido, al entra en vigencia esta Ley Fundamental, desaparece, quedando los poderes constituidos para realizar las funciones que les fueron encomendadas por la Ley Suprema, pero todos ellos sometidos a la Ley de Leyes. Ninguno debe desobedecer ni escapar a su mandato, so pena de ser calificados sus actos de inconstitucionales.  

Y como en nuestro caso fue la creación de un Estado Federal, no basta con que lo haga el Congreso Federal, sino que para revestirse y darse la categoría y calidad de Congreso Constituyente Permanente, se determinó, además, que indefectiblemente deben formar parte de él y participar en sus decisiones de reformar la Constitución, las entidades federativas que integran el Pacto Federal, para que puedan ser plenamente válidas constitucionalmente hablando, toda vez que todas las modificaciones que se realicen impactan y repercuten ineludiblemente en el ser y vida del Estado Federal Mexicano. En este órgano constitucional se escucha y decide la diversidad y pluralidad político-social que conforma a la Federación.

Pero no por ser Poder Constituyente Permanente quiere decir que puede hacer lo que quiera, como quiera y en el momento que quiera, y menos, como a veces se dice, “pasarse por el arco del triunfo” a la Constitución en cuanto a las decisiones esenciales que no son suyas y que no le corresponden, así como tampoco violar el procedimiento para modificarla en las demás aristas que sí le competen, pues como asienta el constitucionalista alemán, en una Constitución se tiene “… prevista constitucionalmente la posibilidad de reformas o revisiones constitucionales; pero esta reforma o revisión se encuentra ligada a supuestos o procedimientos especiales de mayor dificultad”, que la de una ley ordinaria.

¿Y cuáles son esas decisiones vertebrales o estructurales de las que tanto se habla? Algunas de ellas son la confirmación de que el pueblo es el dueño de la Soberanía; la república; la federación integrada por entidades, en un plano de igualdad,  libres y soberanas entre sí y al interior de sí mismas; la División e independencia de Poderes; el Congreso de la Unión compuesto por las Cámaras de Diputados y Senadores;  un Poder Ejecutivo unipersonal; un Estado laico; la democracia; la representación popular en los poderes Legislativo y Ejecutivo por medio del voto directo, universal y secreto; la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre el titular del Poder Ejecutivo y el Senado de la República y la de magistrados y jueces por el Consejo de la Judicatura Federal; la no reelección del Presidente de la República ni la de gobernadores; el Estado de Derecho; el mandato depositado en el Poder Judicial de cuidar y resguardar el respeto a la Constitución y a la ley, basado en los  principios de imparcialidad y legalidad; la no retroactividad de la ley;  los derechos humanos progresivos y sus garantías; la propiedad pública, privada y social y las instituciones jurídicas del amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, solo por mencionar algunas.

En abono de ello, otra vez traemos a colación la afirmación del pensador alemán citado, quien exponer que en las constituciones rígidas hay “…prohibición constitucional de reforma para algunas prescripciones constitucionales …”. Y en páginas adelante contundentemente afirma que “las decisiones políticas fundamentales de la Constitución son asuntos propios del Poder Constituyente del pueblo …  y no pertenecen a la competencia de las instancias autorizadas para reformar y revisar las leyes constitucionales. Aquellas reformas dan lugar a un cambio de Constitución; no a una revisión constitucional.”

Reiteramos que el sujeto de la Soberanía es el pueblo; y la Soberanía, como voluntad general de éste, es un atributo que tiene por sí mismo; por lo que la figura del Congreso es un medio por el que hace presencia la Soberanía para hablar y redactar la Constitución. Y esta calidad, por su origen y naturaleza, nadie se la puede quitar o arrebatar para apropiársela con el fin de modificar los contenidos fundantes de la organización del Estado y del Gobierno, haciéndose valer del Congreso Constituyente Permanente, que como ya se dijo, es un Poder Constituido, y nada más.

Figuradamente podríamos indicar que el Congreso Constituyente Originario es el vehículo que utiliza y a través del cual se transporta la Soberanía para expresarse y materializarse en la hechura de una Constitución. Ahí en ese formato jurídico formalmente expreso queda perpetrado su sentir, su voz y su mandato; lo que quiere que sea el Estado y el Gobierno, quedando perpetuados sus principios fundamentales, mismos que no se pueden violentar por ser la estructura básica que lo sostiene. En otras palabras, estas llamadas clausulas pétreas son intocables por cualquier poder constituido.

Al Poder Constituyente Permanente solo le quedan reservadas aquellas que no son parte del esqueleto del Estado y Gobierno fundado, por lo que este último Poder no puede atentar y menos quebrar la columna vertebral que sostiene y sustenta al Estado Mexicano. De ahí que todos los poderes constituidos quedan subordinados indefectiblemente a la Constitución, guste o no, así sea a los propios Poderes Legislativo y Ejecutivo, por lo que todas las decisiones de reformas constitucionales de dichos poderes constituidos son susceptibles de impugnarse y ser sometidas al mecanismo del control de constitucionalidad. No podemos olvidar que, en el caso mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano constitucional, es la vigilante y garante de la Constitución.

En resumen, solo hay un poder inicial, único e ilimitado; y este es el de la Soberanía; el cual se refleja y habla a través del Poder Constituyente Originario, porque haciendo eco de la voluntad soberana, es el que constituye o recrea el modelo de país que se quiere, al través de una Constitución. Es por eso que el citado Poder tiene poderes ilimitados, porque es el fundante del Estado y de su Gobierno; mientras que el Poder Constituyente Permanente cuenta con poderes restringidos; motivo por el que también se le designa Poder Revisor de la Constitución. El primero puede hacer lo que considere más conveniente al momento de la fundación o reinvención del país. El segundo no; solo lo que prescriba el Código Supremo. Para decirlo de otra forma, revisar la Constitución solo para ponerla al día; pero no para hacer profundos cambios constitucionales que trastoquen su vertebra normativa constitucional.

27 – septiembre – 2024