Por Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México

El artículo 5 de la Ley fundamental en México prevé el derecho de toda persona a dedicarse libremente a un trabajo, profesión, industria o comercio

El trabajo no sólo es una fuente de sustento vital. También es una gran oportunidad para el desarrollo de las capacidades personales, el cumplimiento de anhelos y la construcción de lazos de comunidad.

El artículo 5 de la Ley fundamental en México prevé el derecho de toda persona a dedicarse libremente a un trabajo, profesión, industria o comercio.

Es pertinente recordar que fueron varias las causas que motivaron el movimiento revolucionario de 1910 en nuestro país, entre ellas, las condiciones desfavorables que padecían los trabajadores.

Fue tal la importancia de las reivindicaciones de los obreros que se incluyó en la Norma de normas mexicana una serie de derechos que dignificarían su situación personal y familiar.

Así se redactaron trascendentes disposiciones: por una parte, un nuevo artículo 123 constitucional que se ocuparía del mejoramiento de los trabajadores, y por otra, modificaciones al artículo 27 para contemplar los derechos de los campesinos y otros contenidos relevantes respecto de otros aspectos que tendrían repercusión en la vida colectiva del país.

Así, la Constitución mexicana fue la primera en el mundo incluir un catálogo de derechos sociales. Después adoptarían ese modelo la Rusia bolchevique y la Alemania de Weimar.

El constitucionalismo social fue la base para configurar el Welfare State (Estado de Bienestar), el cual con el paso del tiempo fue desmoronándose.

En el caso de nuestra nación, el presidencialismo integró a los sindicatos de obreros como uno de los sectores del partido de único y durante mucho tiempo estas agrupaciones demostraron ser leales al sistema y mostraron una disciplina política férrea al Presidente de la República en turno.

En México es de cuño reciente el sistema constitucional de los derechos humanos (2011), con lo cual los laborales junto con los demás derechos amplifican su sentido y alcance.

Coincidentemente, hoy el mundo enfrenta varios nuevos desafíos en el marco de la era tecnológica.

El historiador israelí Yuval Noah Harari en su libro Lecciones para el siglo XXI da cuenta de inéditas actividades laborales y otras tareas que ya no son realizadas per se por el ser humano.

Jueces de transito cibernéticos, robots que realizan operaciones médicas quirúrgicas, otros que realizan operaciones bélicas, máquinas que atienden en los hoteles, en restaurantes y en supermercados sin la intervención humana, incluso, androides que participan en elecciones como candidatos a un cargo público.

La IA revoluciona la forma de vida en muchos sentidos y no en pocos casos nos causa zozobra.

Muchos de los trabajos como los que conocíamos desaparecerán y ya se han abierto nuevas vocaciones laborales.

Desde mi punto de vista esta era digital, como otros momentos de la historia de la humanidad, nos pondrán de nueva cuenta a prueba.

El derecho constitucional una vez más cobrará relevancia como el conjunto de técnica de control y limitación de los poderes sean públicos o privados, por tanto, ningún gobierno y ninguna empresa, so pretexto del desarrollo económico y social, debe conculcar la dignidad.

La ciencia, la tecnología y cualquier innovación deben estar siempre al servicio de las mejores causas de la humanidad.

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ / CONSTITUCIONALISTA / @ARMANDOALFONZO