Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México

Los primeros principalmente están dotados de plena independencia respecto de las autoridades tradicionales del poder público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)

Se suele confundir entre lo que son los órganos constitucionales autónomos y los órganos de relevancia constitucional.

Los primeros principalmente están dotados de plena independencia respecto de las autoridades tradicionales del poder público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y los segundos, si bien su actuación es técnica y autónoma, tienen una sujeción orgánica en relación con alguno de los entes mencionados

En México, por ejemplo, contamos con órganos constitucionales autónomos: el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre otros.

Son órganos de relevancia constitucional: la Auditoría Superior de la Federación y el Tribunal de Disciplina Judicial. Su actuar debe ser objetivo, basado en elementos de prueba y no responder a los dictados de las instancias de las que dependen administrativamente.

En el caso de la Auditoría Superior de la Federación, cabe señalar que es muy trascendente su función debido a que es la encargada de la fiscalización y de verificar el debido destino de los recursos públicos.

Lamentablemente, en nuestro país —según algunas mediciones de organismos nacionales y extranjeros—, y de acuerdo con la percepción ciudadana, es mucho lo que falta por hacer para combatir frontalmente la corrupción y la impunidad.

Para el “ciudadano de a pie”, lo más lastimoso es que el poder público no utilice los recursos públicos para lo que fueron destinados, en beneficio de la comunidad.

Por tanto, reviste gran trascendencia las tareas de control del ejercicio del gasto público.

La Auditoría Superior realiza una importante labor de control externo respecto del uso del erario; se encuentra prevista en el artículo 79 de la Constitución General de la República y está adscrita a la Cámara de Diputados.

Entre otras atribuciones, la Auditoría Superior “a posteriori” fiscalizará los ingresos, egresos y deuda; la administración de los fondos y recursos del Ejecutivo, del Legislativo, del Judicial y de los demás entes públicos en el ámbito federal.

También practicará auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en términos de ley, así como los recursos que administren o ejerzan los estados de la República, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.  

La Comisión de Vigilancia, integrada por legisladores de las distintas fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, es la responsable de supervisar y dar seguimiento a las acciones de la Auditoría Superior.

Por cierto, en los próximos días esta Comisión lanzará la convocatoria para elegir al nuevo titular de la Auditoría Superior.

Quien esté al frente de este importante órgano de relevancia constitucional debe ser un profesional con fuerte liderazgo, gran solvencia técnica, ajeno al círculo de relación de los titulares de los “poderes”, exento de polémicas, además con reconocimiento de instituciones nacionales e internacionales. 

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ / CONSTITUCIONALISTA / @ARMANDOALFONZO