Por Manuel Cifuentes Vargas. Publicado en ContraRéplica.

En sus ya casi doscientos cuatro años como país plenamente independiente, podríamos decir que México ha tenido cinco actas constitutivas; esto es, de fundación y refundación del país, aunque con distintos nombres y objetos. Las dos primeras corresponden a la Independencia. La primera emanación de un Congreso Constituyente Originario, y la segunda producto de la instalación de un gobierno provisional al nacer el país, a través de una Junta Nacional Gubernativa. Las otras dos actas son: la primera, constitutiva, y la segunda, reconstitutiva de la República Federal, ambas salidas de Congresos Constituyentes Originarios, y la otra, corresponde a la creación del Estado Unitario y/o Centralista Mexicano, igualmente hija de un Congreso Constituyente Originario.

Las dos primeras son declaraciones de la Independencia del país; pero con éstas, la realidad es que al declararla, a la vez se estaba constituyendo a un nuevo país libre, independiente y soberano que se sumaba, con este carácter, al mosaico mundial de países. Con resabio de su pasado político, hizo su primera aparición en el concierto mundial de naciones con el revestimiento de un Estado monárquico y, por lo tanto, unitario o centralista.

Por lo que corresponde a las segundas, son constitutivas de refundaciones del país, pues con la primera se constituyó la república y el federalismo, al abandonar el sistema político constitucional unitario monárquico y, con la segunda, después de un breve periodo del sistema centralista instaurado, se concretó solo la reinstalación del federalismo, pues la república subsistía. Y la colocada como quinta en este orden narrativo del primer párrafo, pero que realmente le corresponde el cuarto lugar en el orden cronológico en que surgieron, también es constitutiva, y es con la que se dió por concluido el federalismo en su primera versión, para dar nacimiento a la creación del Estado Unitario o Centralizado. En resumen, podemos decir que constitucionalmente México ha transitado por dos estados unitarios: uno monárquico y otro republicano, y dos federalistas; el segundo, después de unos años de centralismo, con el regreso del federalismo, como más adelante lo veremos.

Algunos de los datos que aquí se consignan, aparecen en las portadas de la impresión de varios documentos constitucionales, de cuyas ilustraciones que contiene la obra titulada “Leyes fundamentales de México”, de Felipe Tena Ramírez los hemos tomados.

1. Acta de Independencia de 1813.

Esta Acta fue expedida por el Congreso Constituyente de Anáhuac, en el hoy Estado de Guerrero, convocado por José María Morelos. Fue instalado en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813. El día 6 de noviembre de 1813, a iniciativa de Morelos, el Congreso dio a conocer solemnemente el Acta de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional. Se dice que el Acta fue elaborada por Carlos María de Bustamante.

El Acta establece como puntos centrales que debido a las circunstancias por las que atravesaba en ese tiempo Europa, recobraba el ejercicio de su soberanía y que, por lo tanto, quedaba rota para siempre y disuelta la dependencia del trono español. Que quedaba libre para establecer las leyes que mejor le acomodaran para su organización y felicidad. Para hacer la guerra y la paz; para hacer alianzas con los demás países. Celebrar concordatos con el Vaticano en lo concerniente al régimen de la Iglesia, así como para nombrar embajadores y cónsules. Que únicamente se reconocía a la Iglesia católica, apostólica romana. Declaraba de alta traición a quienes se opusieran directa o indirectamente al logro y reconocimiento de su Independencia, quedando bajo la responsabilidad del Congreso presentar la nota correspondiente.

Fue firmada por Andrés Quintana, vicepresidente (en funciones de presidente del Congreso), Ignacio Rayón, José Manuel de Herrera, Carlos María Bustamante, José Sixto Verduzco, José María Liceaga, y por Cornelio Ortiz de Zárate, como secretario.

2. Acta de la Consumación de la Independencia de 1821.

Fue emitida el 28 de septiembre de 1821 en Palacio Nacional por la Suprema Junta Provisional Gubernativa, instalada por la tarde por Agustín de Iturbide en esa misma fecha, compuesta por 38 personas. El Acta empieza señalando que la nación mexicana que no ha tenido voluntad propia ni libre voz durante trescientos años sale hoy de la opresión en que ha vivido. Que los esfuerzos de sus hijos finalmente se han visto coronados al concretarse la consumación de la Independencia, cuya empresa empezó en Iguala. Que queda en libertad de constituirse de la forma que más le acomode para su felicidad, por lo que declara solemnemente que es una nación   independiente de España, con la que en lo sucesivo solo mantendrá una unión de amistad en los términos que establezcan los tratados. Que establecerá relaciones amistosas con los demás países. Que se constituiría conforme a las bases del Plan de Iguala y los tratados de Córdova. Que sostendrá, con todos los sacrificios que fueran necesarios, esta declaración de Independencia que se estaba haciendo en la capital del Imperio con esta fecha. De esta manera, se daba comienzo formal al Imperio Mexicano.

Fue firmada por Agustín de Iturbide; Antonio, obispo de la Puebla; Juan O’ Donojú; Manuel de la Bárcena; Matías Monteagudo; Isidro Yáñez; Juan Francisco de Azcárate; Juan Espinoza de los Monteros; José María Fagoaga; José miguel Guridi y Alcocer; el marqués de Salvatierra; el conde de Casa de Heras Soto; Juan Bautista Lobo; Francisco Manuel Sánchez de Tagle; Antonio de Gama y Córdova; José Manuel Sartorio; Manuel Velázquez de León;  Manuel Montes de Argüelles; Manuel de la Sota Riva; el marqués de San Juan de Rayas; José Ignacio García IIIueca; José María de Bustamante; José María Cervantes y Velasco;  Juan Cervantes y Padilla; José Manuel Velázquez de la Cadena;  Juan de Orbegoso;  Nicolás Campero; el conde de Xala y de Regla; José María de Echeveste y Valdivieso; Manuel Martínez Mansilla; Juan Bautista Raz y Guzmán; José María de Jáuregui; José Rafael Suárez Pereda; Anastasio Bustamante; Isidro Ignacio de Icaza, y nuevamente  Juan José Espinosa de los Monteros, como vocal secretario. Se hizo del conocimiento de la Regencia ordenando se imprimiera, publicara y circulara, con fecha del 6 de octubre de 1821, firmando Antonio, obispo de la Puebla, como presidente de la Junta; Juan José Espinosa de los Monteros y José Rafael Suárez Pereda, como vocales secretarios.

Importa anotar que la Junta eligió a los cinco integrantes de la Regencia, la cual quedó compuesta por Agustín de Iturbide, Juan O’Donojú, Manuel de la Bárcena, José Isidro Yáñez y Manuel Velázquez de León, eligiendo éstos a Iturbide para presidirla.

Vale subrayar que, aunque el Acta se refiere a la consumación de la Independencia, solo habla del trabajo heroico y patriota realizado a partir del Plan de Iguala de ese mismo año, omitiéndose el ejecutado para tal fin durante una década de lucha insurgente. Esto es, que se borró o dejó en el olvido todo el proceso desde el inicio de la Independencia, como si no hubiera existido o no hubiera pasado nada. Otro dato interesante y que resulta extraño, es que no obstante que Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero inician el proceso de la consumación de la Independencia mediante el Plan de Iguala con la conformación del Ejercito Trigarante para tal fin (con los dos brazos armados: el realista y el insurgente), Guerrero no aparece como firmante del Acta de la consumación de la Independencia nacional. Ciertamente el Acta fue firmada por quienes integraban la Junta Provisional Gubernativa y la Regencia, y como Guerrero no formó parte de ninguno de los dos órganos gubernamentales, que habría que ver cuál fue el motivo, es la razón por la que no aparece firmándola.

Vale decir que los dos primeros presidentes de la Republica fueron mestizos, aunque Guerrero también tenía genes africanos, convirtiéndose por esta ascendencia sanguínea en el primer presidente afromexicano, tal y como ya en otro tiempo y espacio lo hemos manifestado, ambos surgidos de la insurgencia, así como miembros del grupo consumador de la Independencia. Después vendría la de otros mestizos y la de algunos criollos que pertenecieron a los realistas, y que junto con los insurgentes formaron el ejercito Trigarante consumador de la Independencia.

También cabe indicar que, en los inicios de la Junta, Iturbide formó parte de ella como presidente; pero al ser nombrado en la Regencia como presidente, para evitar que fuera presidente de los dos órganos de gobierno, la Junta eligió a un nuevo presidente de ésta, recayendo en Antonio Joaquín Pérez Martínez y Robles, Obispo de la Puebla de los Angeles.

Vale la pena dejar registro del viacrucis de esta Acta de la Consumación de la Independencia de México. Y para tal efecto recurro a los dos siguientes artículos. Largos pero que no tienen desperdicio, ya que describen el largo y sinuoso peregrinar que recorrió, aquí y acullá el océano Atlántico en doble ida y vuelta, hasta regresar nuevamente y asentarse ya de manera definitiva y para siempre en casa.

En entrevista que llevó a cabo Leticia Sanches Medel al historiador del Archivo General de la Nación, Alejandro de Avila, publicada el 28 de septiembre del 2024, en la sección de cultura de Milenio, con el título “Acta de Independencia estuvo perdida durante más de 130 años”, en uno de los subtítulos del artículo llamado “robada, vendida y repatriada”,  se dice que “gracias a que se firmaron dos Actas de Independencia iguales, una resguardada por la Junta Provisional Gubernativa y otra en el recinto Legislativo, los mexicanos cuentan actualmente con un ejemplar que está depositado en una cápsula especial dentro de una bóveda de seguridad del Archivo General de la Nación.

“De Avila precisa que corría el año de 1872 cuando el recinto parlamentario de Palacio Nacional se quemó y, con él, una de las dos Actas de Independencia.

“‘En 1830 el político e historiador Lucas Alamán, sostenía que la otra acta ya no se encontraba en el archivo de Palacio Nacional, porque había sido robada por un empleado infiel’.

“El historiador comenta que no se sabe que sucedió en realidad.

“Algunos investigadores dicen que ‘se llevó a Europa, otros que Juan Nepomuceno, hijo de Morelos, se la regaló a Maximiliano de Habsburgo cuando fue a ofrecerle la corona del imperio mexicano. Una versión más indica que Maximiliano la trajo de nuevo a México, pero cuando fue fusilado su secretario se la llevó a Europa y ahí se perdió por muchos años’.

“Hasta finales del siglo XIX el coleccionista Joaquín García Icazbalceta la encontró en una librería en Madrid, la compró y se la trajo de nuevo a México.

“De acuerdo con el historiador, García Icazbalceta ‘tuvo el Acta de Independencia en su colección hasta que se murió y sus hijos la vendieron en 1947 al coleccionista Florencio Gavito, quien pidió que al morir, le fuera entregado el ejemplar al gobierno de la República. En ese entonces el presidente de México era Adolfo López Mateos, y el 21 de noviembre de 1961 el Acta de Independencia regresó al pueblo de México, su legítimo dueño, tras haber estado perdida desde 1830’. (Milenio /15/09/2017).

“Para corroborar su autenticidad y que no fuera una falsificación se le hicieron estudios minuciosos. Se analizó la tinta con luces infrarrojas, además de que se sometió a estudios grafológicos y paleográficos.

“‘Estuvimos más de 100 años sin nuestra Acta de Independencia, qué bueno que nadie preguntó por ella, de lo contrario ¿cómo hubiéramos demostrado que éramos una nación independiente?’, deja abierta la interrogante el historiador De Avila.”

En otro documento, del que no tengo la fuente para dar el crédito correspondiente, por lo que ofrezco una disculpa a su autor, se dice que el día 13 de octubre de 1821 el primer jefe político de la Ciudad de México, Ramón Gutiérrez del Mazo, ordenó por primera vez la publicación del bando con el Acta de Independencia para el conocimiento de la población y para que todas las autoridades civiles y militares también la publicaran y la hicieran circular por toda la nación. También se agrega que los dos ejemplares del Acta fueron redactados en su parte final por Juan José Espinosa de los Monteros, en su carácter de secretario vocal de la Junta. “Las actas fueron firmadas por 33 de los 38 miembros de la Junta junto con Iturbide en su calidad de presidente de la Regencia. Juan O’Donojú, último Jefe Político Superior de Nueva España, Francisco Severo Maldonado, el licenciado Don José Domingo Rus, José Mariano de Almanza y Miguel Sánchez Enciso no firmaron los documentos sino ‘in absentia’, aunque en el acta se escribió: Lugar de la firma de Juan O’Donojú y posteriormente su firma fue agregada en las copias impresas del acta, mas no fueron agregadas las firmas de los otros tres miembros faltantes que se creen ausentes por motivos de salud. Juan José Espinosa de los Monteros firmó dos veces en cada acta, una vez como miembro de la Junta y la segunda como vocal secretario, por lo que las actas contienen 35 firmas y el párrafo designado para O’Donojú. Una copia del acta fue para el gobierno y la otra para la Junta, que fue la que posteriormente fue enviada a la Cámara de Diputados.

“Luego de ser redactadas, una de las copias fue entregada a la Junta Provisional Gubernativa, la que posteriormente fue puesta en exposición en la Cámara de Diputados hasta 1909, cuando el incendio del recinto la destruyó.

“La otra copia le fue entregada a la Regencia del Imperio, la cual permaneció en Palacio Nacional y fue robada en 1830. El canciller Lucas Alamán hizo esta referencia sobre el documento robado:

“Alamán solicitó recuperarla durante su periodo como canciller, pero no lo consiguió, aunque ofreció una suma considerable por ella.

“Décadas más tarde, el Acta fue adquirida por el emperador Maximiliano I, aunque se desconoce cómo y dónde la obtuvo.  El acta contiene en la parte trasera la figura del ex libris de la biblioteca de Maximiliano y fue sacada del país tras el fusilamiento del emperador por su confesor, Agustín Fischer.

“Mucho tiempo después, el Acta apareció en España en la biblioteca del anticuario Gabriel Sánchez. También se desconoce como la obtuvo, pero es un hecho que la parte trasera del acta tiene el sello de la biblioteca del anticuario español. Sánchez vendió el documento al historiador mexicano Joaquín García Icazbalceta, quien la conservó y la heredó a su hijo Luis García Pimentel.

“Florencio Gavito Bustillo, vivió en Francia y allá fue contactado por Luis García Pimentel, quien le ofreció venderle el Acta de Independencia. Tras comprarle el Acta por 10 mil pesos, regresó a México con la intención de entregar el acta él mismo al gobierno mexicano, pero falleció de leucemia en 1958. Gavito dejó expresado en su testamento el deseo que el Acta fuera entregada al Presidente de la República.

“Antes de entregar el acta se mandaron hacer los dictámenes de autenticidad, en los cuales la familia Gavito colaboró con la nota de compra-venta. Los dictámenes estuvieron listos el 14 de noviembre de 1961.

“La ceremonia de entrega del Acta de Independencia se realizó el 21 de noviembre del mismo año. Florencio Gavito Jáuregui entregó de propia mano el Acta al presidente Adolfo López Mateos en la que estuvieron presentes además el Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz y Jaime Torres Bodet, Secretario de Educación Pública.

“El acta fue puesta en exposición por un tiempo en el Castillo de Chapultepec y después fue retirada y enviada al Archivo General de la Nación.

“en 2008, comenzaron los trabajos de restauración del acta y fue expuesta durante un mes en el Palacio de Lecumberri. En 2010 fue puesta en exposición en Palacio Nacional en el marco de la celebración del bicentenario del inicio de la independencia de México. El Instituto Nacional de Antropología e Historia se mostró preocupado por la exposición del acta y recomendó no exponerla más tiempo debido, ya que actualmente no cuenta con un sistema especial para ello.

“El Acta está protegida actualmente dentro de dos guardas elaboradas con materiales libres de ácido, en la bóveda de seguridad del Archivo General de la Nación, espacio que cuenta con monitoreo climático. Expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México trabajan en un sistema de preservación y exhibición de documentos históricos, con el fin de exponer permanentemente el Acta en un futuro cercano.”

En resumen, como podemos ver, el país cuenta con dos actas declarativas de su independencia: la primera, que corresponde al tiempo del movimiento de emancipación, con la que se declara la independencia por parte del Congreso Constituyente de Anáhuac y, la otra, con la que se declara la consumación de la Independencia por parte de la Junta Provisional Gubernativa.

Importa mencionar, que dentro de los festejos nacionales trascendentes que se llevan a cabo, solo se celebra la conmemoración de la proclamación del inicio del movimiento de Independencia el 15 y 16 de septiembre; pero de las fechas de las dos actas con las que se documenta la Independencia: la insurgente y la de la consumación, ni se acuerdan o ni en cuenta y, por lo mismo, ni ceremonias de estas hay, no obstante que con ellas se documenta y formaliza la independencia de México. Me parece importante tenerlas no solo como un registro histórico más, sino revalorarlas y darles el espacio que merecen en el calendario patrio y cívico nacional, rindiéndoles el culto respectivo y haciéndoles el homenaje correspondiente. ¡Se trata del nacimiento de México!

Lo anterior, no obstante que en la narrativa política e incluso en la académica invariablemente se alude a nuestras instituciones constitucionales y a los padres fundadores del país, y que casi siempre se recuerda al Congreso de Anáhuac y a Morelos, su progenitor, de los documentos que este Congreso Constituyente emitió ni se acuerdan y, por lo general, ni le dan valor de aplicación real. Y por lo que se refiere al Acta de la consumación de la Independencia, a más de doscientos años, seguramente todavía genera tirria por motivos Ideológicos y de encendido patriotismo. Quizá a esto se deba que para el olfato político y doctrinario, despide un aroma a, no al emperador aunque lo asocien con este cargo porque en ese tiempo todavía no lo era, sino a Agustín de Iturbide, no obstante ser uno de los más importantes consumadores de la Independencia; por lo menos el que llevaba la batuta.

3. Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824.

Esta Acta fue expedida el 31 de enero de 1824, por el Congreso Constituyente de 1823-1824, impresa por la Imprenta Nacional del supremo Gobierno en Palacio. Se aprobó solo con el nombre de “Acta Constitutiva de la Federación”.  El Congreso se reunió el 5 de noviembre de 1823 para realizar sus juntas preparatorias y se instaló formalmente el día 7 del mismo mes y año.

El 20 de noviembre de 1823 la Comisión de Constitución integrada por Miguel Ramos Arizpe, Manuel Argüelles, Rafael Mangino, Tomás Vargas y José de Jesús Huerta, presentó el Proyecto del Acta Constitutiva fechado el 19 del mismo mes y año, dándole lectura Ramos Arizpe. Su discusión empezó el 3 de diciembre y concluyó el 31 de enero de 1824, día en el que se aprobó y expidió con el nombre arriba citado. Y ese mismo día fue entregada al Poder Ejecutivo Provisional integrado en ese momento por José Mariano Michelena, Miguel Domínguez y Vicente Guerrero, para su impresión, publicación y circulación; mismo Poder que lo promulgó ese mismo día, y acatando esta disposición, lo ordenó el 1° de febrero de ese año. El Acta fue publicada por la “Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio”. El Acta no tiene considerandos y/o preámbulo y contiene 36 puntos.

En el Acta se definió y delimitó el territorio del país, y se enumeraron los estados que estaban constituyendo a la nación, reconociéndoles independencia, libertad y soberanía en lo relativo a la administración y gobierno interior de éstos. En ese momento 17 estados y 2 territorios federales, fueron las entidades federativas primigenias.

Expresaba que la nación mexicana era libre e independiente de cualquier otro país, pero sobre todo de España. Asimismo, indicaba que la nación no era patrimonio de ninguna familia ni persona; y que la soberanía residía totalmente en la nación, misma que tendría el derecho de establecer, a través de sus representantes, la forma de gobierno y las leyes fundamentales que más convinieran a la conservación y mayor prosperidad del país, modificándolas para su mejor bienestar. Declara religión oficial a la católica y prohíbe cualquier otra en el país.

Funda la república representativa popular federal, e instituye la División de Poderes, tanto en la Federación como en las entidades federativas, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Explícitamente contemplaba que los habitantes tenían el derecho a la libertad de escribir, imprimir y publicar, dentro del marco de la ley, sin que hubiera previa licencia, revisión o aprobación.  

Determinaba que el Poder Legislativo Federal se compondría de dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores, mismas que conformarían el Congreso General.  De esta manera estatuyó un sistema bicameral, en tanto que en el ámbito de las entidades lo hizo con un sistema unicameral; es decir, con una Cámara de Diputados, que vendría a ser su Congreso local. Por lo que hace al federal, ya señalaba que los diputados y senadores serían nombrados por los ciudadanos; pero que la base para nombrar a los diputados sería la población, mientras que los senadores serían nombrados dos por Estado, conforme a la Constitución que se expidiera. Por lo que se refiere a los diputados locales, expresaba que serían electos popularmente. De igual forma, indicaba las facultades que tendrían los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Afirmaba que nadie podría ser juzgado sino por leyes y tribunales establecidos antes de la comisión del acto por el que se le juzgara. Asimismo, fijaba la irretroactividad de las leyes. Por lo que hace a las entidades federativas, enunciaba las materias que quedaban reservadas a la Federación, a manera de prohibiciones para que se legislara sobre ellas, y dejaba en libertad a las constituciones particulares de los estados para que se estableciera la organización de su gobierno interior, así como para indicar las funciones de sus órganos de gobierno, sin que contrariaran a la normativa constitucional federal. Y precisaba que tanto el Acta como la Constitución General les daban a los estados la garantía de la forma de gobierno que se estaba adoptando en la misma; pero que los estados, a su vez, quedaban comprometidos a sostener, a toda costa, la unión federal.

Sobre la expedición de este documento histórico, Mario Moya Palencia dijo en su tiempo como secretario de Gobernación, que “bajo las elevadas bóvedas del antiguo edificio de San Pedro y San Pablo, cuyos gruesos muros abrigan hoy a la Hemeroteca Nacional, los diputados fueron ocupando la sillería dispuesta al efecto el 31 de enero de 1824. Frente a una larga mesa se situaron don José Miguel Gordoa, Presidente del Congreso y los Secretarios: José Mariano Marín, diputado por Puebla, José Basilio Guerra y Juan Rodríguez, diputados por el Estado de México y Santos Vélez, diputado por Zacatecas.

“El Acta Constitutiva de la Federación fue decretada y el Supremo Poder Ejecutivo ordenó su publicación por bando solemne en todo el país. Hubo salvas de artillería; las calles se adornaron e iluminaron por tres días y las campanas repicaron a vuelo.

“En ese 31 de enero se fijaron principios e instituciones que aún nos rigen.  Principios cuya esencia es conveniente reafirmar no solo con la válida evocación histórica sino con la invariable y esforzada persecución de sus metas.

“Allí, en ese antiguo edificio se firmó el acta de nacimiento de la República que consagró la soberanía popular, el sistema federal, la división de poderes, el bicamarismo, el régimen electoral, el ejecutivo unipersonal, las garantías individuales. Allí se confirió a las provincias la naturaleza de estados y se determinó la instalación de los congresos constituyente estatales.”

“Allí se definió la fórmula para la consecución del objetivo primario: la integración política de una Nación que ya lo era, aún antes de su expresión orgánica.

“Así lo manifestaron los triunviros Domínguez, Guerrero y Michelena al instalarse ese Congreso: ‘que las provincias todas se reúnan y estrechen con indestructible lazo de fraternidad; que la Nación se consolide y florezca’.

“Así lo sentían las provincias que se rebelaron contra los intentos monárquicos y centralistas, y que al pronunciarse autónomas lo hacían preservando su sentido nacional.

“Por eso engendramos un federalismo nacionalista, con entidades unidas previamente en un mismo fin y conscientes de un destino común. Un federalismo enderezado a integrar a un conjunto de unidades locales que sin mengua de su propia entidad pertenecían ya a un todo nacional.

“No fue él nuestro instrumento para unir comunidades ajenas. Bien dijo Ramos Arizpe al presentar el proyecto de Acta Constitutiva, que compartían los mexicanos idioma, costumbres y objetivos.”

También me parece interesante recobrar lo que a este mismo respecto dice Emilio O. Rabasa: “… nuestra primera Constitución nació en el antiguo templo de San Pedro y San Pablo, como a una o dos cuadras de la vieja Escuela Nacional de

Jurisprudencia, en San Idelfonso.” “…en ese lugar se hicieron nada menos que los dos documentos fundamentales de la República Mexicana, los que nos dieron la república representativa popular y federal.

“Nuestro certificado de nacimiento está en el antiguo templo de San Pedro y San Pablo, no dedicado a conmemorar y festejar esos dos documentos, sino al Museo de la Luz …”, escribió en ese entonces, proponiendo que se rescatara para que “… dicho santuario cívico nacional …” se transformara en un museo conmemorativo de tan significativo hecho histórico constitucional; hoy hecho ya toda una realidad, pues atendiendo la recomendación de Rabasa, ahí se encuentra ahora el “Museo de la Constituciones.”

Por cierto, dicho sea de paso, aprovecho para señalar que de acuerdo con recientes investigaciones referidas en el “Decreto por el que se declara el 14 de febrero de cada año como: Día del aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero Rodríguez, primer presidente afromexicano”, publicado en el Diario Oficial de  la Federación el 14 de febrero de 2025, ahora resulta que su verdadero nombre no es “Vicente Guerrero Saldaña”, tal y como lo conocíamos, sino como se acaba de decir, es “Vicente Guerrero Rodríguez”, en base a sus documentos bautismales.

4. Bases para la nueva Constitución de 1835.

El Congreso General Ordinario que se reunió en 1835, todavía de corte federal, pero ya con mayoría de los centralistas, abrió sus sesiones el 4 de enero de 1835. El 16 de julio el Congreso inició su segundo periodo de sesiones, en el cual una comisión propuso que este Congreso se convirtiera en Constituyente, lo cual se realizó el 14 de septiembre de ese año. La Comisión de Constitución integrada por Miguel Valentín, José Ignacio de Anzorena, José María Cuevas, Antonio Pacheco Leal y Francisco Manuel Sánchez de Tagle, poco después presentó un Proyecto de bases constitucionales, las cuales fueron aprobado el 2 de octubre con el nombre arriba indicado, convirtiéndose en la norma constitutiva del nuevo Estado Centralista Mexicano del 23 de octubre de 1835. No tiene considerandos y/o preámbulo, y consta de 14 puntos.

Con estas Bases se dio fin al sistema federal y, a su vez, se crea la República Unitaria o Central, realmente con una longevidad muy corta. Estas Bases fueron decretadas por el Congreso Constituyente el 23 de octubre de 1835, promulgándose y ordenándose su impresión y publicación el mismo día por el presidente interino de la República. Vale mencionar que el presidente Miguel Barragán al promulgar estas Bases, se refiere al Congreso, como “Congreso General”, y no como “Congreso Constituyente.”

Por lo mismo, dichas Bases junto con las Leyes Constitucionales de 1836, que fueron publicitadas con el título de “Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana”, al hacer referencia al Congreso, lo hizo con el nombre de “Congreso General de la Nación”, según lo muestra la ilustración de la publicación realizada en 1837 por la Imprenta del Aguila, dirigida por José Ximeno, calle de Medina número 6. 1837. México.”

Las Bases declaran religión oficial la católica, apostólica, romana. Señala que se garantizarán los derechos de los mexicanos, de los ciudadanos y los de los extranjeros que determinen las normas internacionales. Hace suyo el sistema de gobierno republicano, representativo popular. Adopta la división de poderes, señalando que se establecerá un arbitrio para que ninguno se extralimite en sus atribuciones (este sería el anuncio del futuro Supremo Poder Conservador que se instituyó en la Segunda Ley centralista). Indicaba que el Poder Legislativo se compondría por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Expresaba que el Poder Ejecutivo sería unipersonal de elección popular indirecta y periódica, así como que su titular debería ser mexicano por nacimiento, y que el Poder Judicial residiría en la Corte Suprema de Justicia, así como en los tribunales y jueces correspondientes.

 Exponía que el territorio nacional se dividiría en departamentos, y decía que en éstos habría gobernadores y juntas departamentales elegidas popularmente, mientras que los gobernadores serían nombrados periódicamente por el supremo poder ejecutivo y sujetos a él, a propuesta de las juntas. Hablaba de que en los departamentos también existiría la división del poder en tres poderes.

5. Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.

Después del periodo centralista en el que se sepultó al Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y a la Constitución, ambas de 1824, esta nueva Acta resucitó al Acta Constitutiva de la Federación Mexicana citada, así como también revivió a la Constitución de ese año, para de esta manera, reinstaurar el federalismo en el país.

El Congreso se instaló el 6 de diciembre de 1846, erigiéndose en Constituyente y Ordinario. La Comisión de Constitución estuvo integrada por Juan José Espinosa de los Monteros (moderado), Manuel Crescencio Rejón (puro), Mariano Otero (moderado), Joaquín Cardoso (moderado) y Pedro Zubieta (moderado. Vale aclarar que no aparece como firmante del Acta). No hubo ningún integrante conservador en esta Comisión, que ya de por sí estaban disminuidos en este órgano constituyente, pues eran contados.

Ante la inminente invasión de los Estados Unidos de América a México y haciendo suyo el ambiente político federalista que se respiraba en ese momento, la mayoría de la Comisión de Constitución propuso al pleno del Congreso Constituyente que a fin de que el país no quedara inconstituido, se pusiera nuevamente en vigor íntegramente la Constitución de 1824, mientras que este Congreso no estuviera en condiciones de efectuar las reformas correspondientes a la misma, para cumplir con el  objeto para el que fue constituido.

La mayoría de la comisión formada por Rejón, Cardoso y Zubieta, presentaron su Dictamen con fecha 5 de abril de 1847. Con este Dictamen de la Mayoría se acompañó, a su vez, el Voto Particular de Mariano Otero, formando parte de este, un proyecto de Acta de Reformas, también con la misma fecha en el que también proponía que se restableciera el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución de 1824, pero que igualmente se observara el Acta de Reformas propuesta. El Dictamen de la Mayoría fue rechazado el día 16 de ese mismo mes y año, por lo que ya con la anuencia de esta última, así como con algunas modificaciones, se empezó a discutir el Voto Particular de Otero en la sesión del 22 del citado mes y año la cual concluyó el 17 de mayo. 

Esta Acta Constitutiva y de Reformas fue sancionada por el Congreso Constituyente Extraordinario el 18 de mayo de 1847, así como jurada y promulgada el día 21 del mismo mes y año por el presidente Antonio López de Santa Anna y publicada el 22. No tiene considerandos y/o preámbulo y consta de 30 artículos.

En la susodicha Acta se prescribe que todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, siempre y cuando tuvieran un modo honesto de vivir y que no hubiera cometido algún delito infamante, tendrían la calidad de ciudadanos. Establecía los derechos de éstos y las causas en que serían suspendidos estos derechos. Reiteró que los estados de la federación eran los que se habían creado en la Constitución de 1824 y durante la vigencia de ésta y, además, instituía el Estado de Guerrero. Se eliminó el cargo de vicepresidente de la República. Se indica que el Acta Constitutiva, la Constitución y el Acta que nos ocupa, podrían ser reformadas en cualquier momento. Sin embargo, declaraba como irreformables los principios relativos a la Independencia del país, su forma de gobierno y la división de poderes federales y la de los estados, así como la forma de elección del presidente de la República, senadores, diputados y de ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Consideramos que estas han sido las actas de nacimiento de la fundación y de las refundaciones que ha tenido el país en sus poco más de dos centurias de vida.

Manuel Cifuentes Vargas

Doctorante en Derecho por la UNAM.