Por Manuel Cifuentes Vargas. Publicado en Integridad Ciudadana.
Financiamiento a partidos políticos
Séptima parte
6. Miscelánea sobre fiscalización a partidos políticos.
Dentro de la tabla de posibles sanciones a los partidos políticos, además de las expuestas en los artículos anteriores de esta serie, algunas otras tienen que ver con los gastos menores y/o gastos a comprobar que, entre otras aristas, se realizan por la operación acostumbrada que llevan a cabo para cumplir con su tarea permanente de acercamiento y proselitismo con la gente. A manera de ejemplo, está el recurso económico que se entrega a los comisionados para transporte urbano, en el que no hay boletos, y menos facturas, así como para su alimentación, y las más de las veces, no precisamente en restaurantes para que puedan facturar, así como en lo concerniente con otros servicios ocasionales que se necesitan, lo que dificulta la comprobación de este tipo de gastos.
El recurso se requiere para hacer política y para generar contacto ciudadano, tales como en las capacitaciones y reuniones vecinales, pago de traslados y otros gastos menores que se efectúan para hacer productivas y confortables las reuniones de trabajo, aunque austeras, avituallándolas con insumos como refrescos, agua, botanas, algunos alimentos y, en ocasiones, con unos arreglos florales para ambientar los lugares donde se verifican los eventos, poniéndolos a disposición para el consumo de los ciudadanos asistentes a las reuniones. Este gasto lo hacen los partidos políticos acorde con los fines constitucionales y legales partidistas previstos en la normativa electoral.
Otra vertiente que, aunque ocasionalmente, se llega a presentar con estos dineros que se proporcionan a los operadores políticos o representantes de los partidos para el trabajo político que generan, consiste en que hay quienes lo llegan a considerar como si se tratara de honorarios, e incluso se dan casos que quienes ya están en la plantilla de personal de los partidos, lo toman como si se tratara de un apoyo económico adicional o sobresueldo, cuando se presenta un conflicto laboral. Para decirlo con otras palabras, cuando las personas que lo reciben son separadas y/o deciden separarse laboralmente de los partidos, a veces demandan a estos institutos y lo argumentan en sus demandas como salario o complemento de éste por el trabajo ejecutado, lo que genera descalabros financieros para los partidos políticos, cuando se pierden los juicios laborales, dados los vacíos en la ley.
Lo cierto es que es innegable la necesidad de la entrega de esa especie de recursos monetarios para el trabajo político partidista, pero también debe quedar claro normativamente para quienes lo reciben, que estén conscientes y reconozcan de antemano que no se trata de un salario o complemento de éste, sino solo de la facilitación de este recurso para que hagan el trabajo que se encarga, a fin de que estas organizaciones políticas cumplan con su encomienda constitucional y legal.
Es por lo que creemos necesario armonizar la normativa electoral con la del trabajo, para determinar en la ley laboral que esas disposiciones de recursos no representan una retribución o contraprestación para quien las recibe por el motivo ya anotado, ya que su objeto es hacer reales los principios constitucionales y legales de estas organizaciones políticas en torno a la democracia y la participación ciudadana. Hay experiencias en el sentido de que se han pretendido hacer efectivas estas peticiones. Es por lo que valdría la pena normatizar con toda puntualidad y claridad este tipo de gastos menores y a comprobar para el contacto ciudadano, precisando que no representan remuneración o ingreso a favor del comisionado y operador político.
Otro rubro que me parece incorrecto e injusto es que cuando los partidos en las entidades federativas carecen de suficientes recursos económicos para pagar las multas que les impone el órgano electoral, así como adeudos o cobros que les requieren otras autoridades distintas a las electorales por algún motivo, muchas veces de carácter laboral, más aún cuando pierden el registro local, les cobren a los partidos político nacionales los adeudos de éstos. La pregunta es, ¿y por qué lo tienen que asumir los partidos políticos en su esfera nacional?, si además de contar con su registro estatal propio, también tienen su particular autonomía partidista dentro de su demarcación territorial.
Y precisamente, por tener registro estatal y en base a la autonomía que poseen, es la razón por la que el órgano electoral, al margen de la que proporcionan al partido político en su círculo nacional, les da su propia prerrogativa local para su operación ordinaria y sus campañas electorales en la entidad federativa respectiva. Luego entonces, no veo el por qué los adeudos de estos últimos, sobre todo cuando pierden el mencionado registro estatal, se los trasladen y deban pagarlos los partidos en su circuito nacional, si estos últimos no los ocasionaron.
Tienen su autonomía político-financiera, al margen de que tengan una liga política directa y dependiente en sus directrices de los partidos nacionales. Y tan es así, que cuando un partido político nacional pierde el registro, subsisten en lo estatal donde localmente no perdieron el registro. A este propósito, vale expresar que a los partidos políticos estatales no les cobran los adeudos que hayan dejado los partidos políticos nacionales al perder el registro, ya que, en todo caso, este tema se atiende y entra en la liquidación correspondiente de estos institutos políticos en su área nacional.
Ahora bien, brincando a otra vereda, pero dentro del mismo terreno de la fiscalización, cabe apuntar que derivado de la figura jurídica nacional de los partidos políticos y de la existencia de un solo Registro Federal de Causantes tanto para el partido en su circunferencia nacional, así como para los estatales, las deudas de estos últimos son imputadas y absorbidas por los partidos en su nicho nacional, deteriorando su patrimonio en su ámbito nacional, lo cual no del todo es correcto, pues hay que recordar que en base al derecho que tienen para auto administrarse y del conferidos en sus estatutos, los partidos locales ejercen la prerrogativa individual que les otorga el órgano electoral, de conformidad con sus propios planes, programas y necesidades operativas específicas aplicables a su territorio, para dar cumplimiento a su objeto y fin político en su perímetro territorial y, no por el hecho de que en ocasiones algunas de las actividades que desarrollan no son coincidentes con lo dispuesto por la norma, hecho que no es atribuible al partido en su órbita nacional, situación que complica aún más el reconocimiento de los compromisos locales que adquirieron.
El hecho de que exista un solo RFC para comprobar el gasto local y federal de los partidos dificulta su fiscalización, ya que problematiza validar que el ingreso o gasto de una entidad solo fue utilizado en dicha entidad o, en su caso, en otra entidad, por alguna comisión partidista. Igualmente es notoria la problemática que se presenta en aquellos casos en los que los proveedores o prestadores de servicios los ofrecen y contratan directamente ya sea con los partidos estatales o con los nacionales o con ambos a la vez, confundiendo si pertenece al partido nacional o a los estatales o, incluso, desconociendo el origen y gasto de los recursos.
Un ejemplo puede ser el relativo a la facturación de un servicio de hospedaje realizado en la Ciudad de México relacionado con la participación en algún curso internacional o nacional que se celebre en algún lugar, como lo puede ser en la Ciudad de México, al que asisten integrantes de los partidos políticos estatales, que puede hacer suponer a la autoridad fiscalizadora que el gasto correspondiente al partido en su espacio nacional, siendo que atañe al estatal, derivado de que el Registro Federal de Contribuyentes con el que se documente el gasto, es indistinto para el local o para el nacional.
Otro caso deriva del pago de contribuciones retenidos en donde los partidos estatales deben enviar al nacional el recurso de los impuestos que retuvieron en el mes. Si por algún motivo algunos se atrasan, el partido en su terreno nacional debe guardar el recurso para el mes inmediato posterior, ya que sólo tiene derecho a presentar hasta dos declaraciones complementarias por mes.
Si cada órgano directivo de un partido en cada entidad federativa contara con un Registro Federal de Contribuyentes propio, sería mucho más sencillo el control de retenciones y pagos y, en su caso, se conocería fácilmente al responsable de un incumplimiento. De ahí que se proponga que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), proporcione un Registro Federal de Contribuyentes diferente del otorgado al partido político nacional, para cada representación o registro estatal de los partidos políticos con registro nacional.
Pasando a otro tópico, me parece justo que los partidos políticos exijan a los precandidatos y candidatos que cometieron errores o irregularidades en sus respectivas campañas, que reparen el daño económico causado a los partidos políticos que los postularon. Sin embargo, estimamos que esos recursos no deben representar ingresos adicionales a los partidos, ya que los pagos de multas por irregularidades en sus campañas no debieron haber ocurrido, por lo que deben ser etiquetados como recuperaciones de pagos de multas que los partidos políticos tuvieron que hacer, y no como ingresos por aportaciones o similares. Una disposición de esta naturaleza generaría mayor conciencia, responsabilidad y cumplimiento de la normatividad de parte de los precandidatos y candidatos, lo que considero muy importante, lo cual no impactaría ni disminuiría el tope de financiamiento privado que se les permite a los partidos políticos, al tener que considerarlos como ingresos privados.

Manuel Cifuentes Vargas. Doctorante en Derecho por la Facultad de Derecho. UNAM. Miembro fundador de Integridad Ciudadana, A. C.

