Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México 

Una de las razones por las que México no ha culminado su democratización tiene que ver con la falta de transformación de su régimen político.

Una de las técnicas de limitación y control del poder público más conocidas es la mal llamada “división de poderes”. Solo hay un poder y se divide para su ejercicio en órganos con funciones determinadas. Aunque encontramos antecedentes remotos de organización del gobierno en Grecia y en Roma es hasta la época moderna cuando se desarrolló institucionalmente la división funcional del poder.

En efecto, Montesquieu al estudiar la experiencia inglesa hace una descripción de cómo estaba organizado el poder con una distribución de sus facultades en distintos entes. Tras la acumulación excesiva de facultades del monarca era menester su control.

Esto dio pie a la búsqueda de nuevos paradigmas y con la Constitución de los Estados Unidos de América llegaríamos al modelo más acabado. En paralelo a la división horizontal del poder (las tres ramas tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en el diseño de la Constitución norteamericana se estableció una división vertical, es decir, órdenes de gobierno conforme a la distribución de competencias específicas en un esquema federal.

Además, la Constitución estadounidense sería más flexible en cuanto a las facultades materiales de los órganos de gobierno. Para entender de mejor manera esta idea aludiré a algunos ejemplos. El Ejecutivo, al emitir un reglamento, materialmente realiza una función legislativa. El legislativo, en un juicio político, realiza actos materialmente jurisdiccionales.

El Judicial, al lanzar una convocatoria para una licitación pública para adquirir bienes muebles, efectúa materialmente actos administrativos. México desde 1824 hizo suyo el contenido de la Constitución de los Estados Unidos de América. La Constitución mexicana de 1917 se ha distanciado mucho del modelo original.

La laxitud de llevar a cabo reformas constitucionales nos ha llevado a que nuestra ley fundamental ahora parezca más una norma reglamentaria con un contenido extenso y poco riguroso. En cuanto al modelo de organización, por supuesto, que mantiene la división funcional del poder tanto de manera horizontal como de forma vertical.

Es importante llamar la atención, en el caso mexicano, que además del Ejecutivo, Legislativo y Judicial se encuentran los órganos constitucionales autónomos, los cuales en los últimos tiempos han sido objeto de fuertes críticas y han disminuido su número, circunstancia que han causado algunas polémicas.

Sin embargo, no podemos pasar por alto que en nuestro país prevalece el presidencialismo, una degeneración del referente original. Históricamente, el Presidente de la República ha contado con excesivas funciones, ha concentrado trascendentes decisiones, ha determinado el destino de cuantiosos recursos y casi no ha tenido contrapesos.

Una de las razones por las que México no ha culminado su democratización tiene que ver, precisamente, con la falta de transformación de su régimen político.

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ / CONSTITUCIONALISTA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL INAP / @ARMANDOALFONZO