Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México
Podemos afirmar como los primeros eventos que marcaron los contenidos: la independencia de los Estados Unidos de América y la Revolución Francesa
Grosso modo, el constitucionalismo es una corriente ideológica jurídica que busca, entre otras cuestiones, limitar y controlar a los poderes.
Históricamente esta expresión nace ante los abusos cometidos por la monarquía absoluta.
Entre las distintas causas del origen y del desarrollo del constitucionalismo encontramos: las primeras revoluciones liberales, la modernización de la monarquía y la democratización del poder público, además de las dos guerras mundiales y los procesos de descolonización que propiciaron.
En este sentido, en la doctrina constitucional se habla de “ciclos” constitucionales. No hay un consenso entre los autores del número de ciclos, pero todos coinciden en su categorización al referirse a ciertos momentos históricos en los que hubo una contundente respuesta social o de uno de sus sectores ante los excesos del poder. Ante ello, se constitucionalizaron medidas para controlar al poder y, en su caso, para castigar sus abusos.
Nosotros, en fiel seguimiento al pensamiento del Doctor Héctor Fix-Zamudio, aludiremos a cuatro ciclos constitucionales. En esta oportunidad abordaremos el primero.
Podemos afirmar como los primeros eventos que marcaron los contenidos que hoy tienen las constituciones democráticas modernas: la independencia de los Estados Unidos de América y la Revolución Francesa.
En efecto, como consecuencia de que los estados de la Unión Americana lograrán su independencia, se expidió la Constitución de 1787.
Este documento jurídico ha servido de modelo para muchas constituciones democráticas modernas debido a su bien logrado diseño de división funcional del poder: por un lado, se reproduce la llamada división tripartita del poder en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y, por otro, se establece una división vertical del poder, lo que se constituye como el federalismo, una distribución de competencias entre entes territoriales. Cabe destacar que, si bien es cierto en este paradigma se apostó al equilibrio entre los órganos del poder, también lo es que se dejó un énfasis de fortaleza a la función ejecutiva.
Por su parte, en el viejo continente, debido a las tropelías cometidas por la corona en Francia, estalló la Revolución Francesa, la cual culminó en primer término con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y, enseguida, con un laboratorio constitucional gracias a la expedición de sucesivas leyes fundamentales (1791, 1793, 1795, 1802, 1804).
En estos textos fundamentales se adoptarían técnicas de limitación del poder público: la denominada “división de poderes” y entrarían en escena las garantías individuales, es decir, determinados derechos, de corte liberal, para que las personas no fueran molestadas injustificadamente por las autoridades. Así, se empezaría a gozar de las libertades de tránsito, de ideología, de manifestación de las ideas, de imprenta, lo que algunos ahora llaman en la doctrina constitucional “la primera generación de derechos humanos”.

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ / CONSTITUCIONALISTA / @ARMANDOALFONZO