Por Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México
Sin duda alguna, una gran desventaja de Cartas Magnas como la nuestra, de extensión amplia, es la falta de cumplimiento de muchas de sus cláusulas
Se supone que toda norma jurídica se establece para surtir ciertos efectos, es decir, para que sus previsiones se concreten en la realidad.
De ahí que el papel del legislador sea tan relevante. Cualquier órgano legislativo en el mundo tiene que actuar con cierto rigor: debe evaluar el impacto que tendrá lo proyectado en la norma en la vida cotidiana de las personas.
También el órgano legislativo debe contar con un sentido de objetividad: no generar falsas expectativas, no debe proyectar sueños de imposible o difícil realización.
En este sentido, resulta muy trascendente la manera en la que se configura una Constitución de una nación.
De acuerdo con la experiencia histórica, existen normas supremas de contenido breve, como la de Estados Unidos de América, o de gran extensión, como la de México.
Las que tienen menor tamaño se respaldan mucho en la interpretación de los jueces y tribunales. Las de mayor detalle se prestan a interpretaciones más amplias: que van desde la misma literalidad de la norma, pasan por la propia sede administrativa y, de igual modo, encuentran explicación jurisdiccional.
Sin duda alguna, una gran desventaja de Constituciones como la nuestra, de extensión amplia, es la falta de cumplimiento de muchas de sus cláusulas. Hoy en día, en la discusión teórica hay un énfasis en cómo lograr la eficacia de la norma.
Por ejemplo, en el plano de los derechos fundamentales, no basta las declaraciones de los valores que son tutelados por el Derecho. De nada sirven por sí mismos los derechos si no cuentan con los mecanismos para hacerlos eficaces.
El garantismo de Luigi Ferrajoli precisamente postula tener en claro la diferencia entre derechos y garantías. Son importantes los postulados que vindican a la dignidad personal, pero son indispensables los medios o técnicas de garantía, procesales o no jurisdiccionales, para hacerlos realidad. Muchos de los llamados “derechos sociales”, por falta de instrumentos, solo son meras normas programáticas, buenos deseos que dependen exclusivamente de la voluntad política para ser cumplidos y no de manera universal.
Hay más ejemplos de normas constitucionales que son letra muerta, que gravitan en la dinámica política del país y que son indicadores del nivel de calidad de nuestra democracia.
Uno de ellos se encuentra en el artículo 134 de la Constitución mexicana y se refiere a la prohibición en el uso de la propaganda gubernamental de nombres, imágenes, voces o símbolos que denoten la promoción personalizada de cualquier servidor público.
Este precepto constitucional nadie lo ha respetado debido a que la propia ley fundamental remite a una legislación para sancionar a quien viole ese dispositivo. Han transcurrido casi dos décadas y no se ha regulado sobre este particular.
Cada vez más se incorporan al texto de nuestra Constitución cargos de elección popular. Sería muy importante que muchas normas constitucionales, que hoy son letra muerta, dejen de serlo por el propio bien de la nación.
POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ / @ARMANDOALFONZO
CONSTITUCIONALISTA