Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México.

En efecto nuestra Ley Suprema, a raíz de una reforma de diciembre de 2024, establece que: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada”

Todo ser humano tiene el derecho de contar con un techo que lo proteja, donde pueda descansar, recrearse y ejercer a satisfacción su vida privada.

El derecho a la vivienda en México está consagrado en el artículo 4 de su Constitución General. Dicho precepto no está exento de polémicas y bemoles.

En efecto nuestra Ley Suprema, a raíz de una reforma de diciembre de 2024, establece que: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada”, expresión muy a tono con el derecho internacional de los derechos humanos.

Anteriormente ese derecho se le reconocía a la familia, no a la persona, para acceder a una vivienda “digna y decorosa”, lo que generaba mucha controversia, a la luz del tipo de vivienda que construían algunas instancias públicas. Aunque la nueva redacción podría acotar más la amplitud de interpretación de los anteriores conceptos, no creo que se salve de discusiones.

El mismo precepto constitucional determina que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar el objetivo de contar con una vivienda adecuada.

Este tipo de derecho resulta muy interesante, desde la perspectiva de su estudio a partir de la teoría de los derechos humanos, y nos remonta a la discusión sobre si realmente es un derecho fundamental o es simplemente una norma programática.

No podemos pasar por alto que los gobiernos tienen recursos limitados y no podrían colmar ese derecho a toda persona. Además, es muy complicada la concreción del derecho vía garantía jurisdiccional.

De ahí que podemos formular la siguiente pregunta:

¿El derecho a la vivienda implica necesariamente ser titular de la propiedad?

Según el criterio generado en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas no. Es posible que el gobierno pueda generar las condiciones para que las personas se hagan de un espacio para hospedarse y vivir debidamente por virtud de un arrendamiento o un comodato.

En nuestro país, lamentablemente, por virtud de la violencia cometida por las organizaciones criminales, muchas personas se han visto desplazadas de manera forzosa y, en varios casos, habitaban viviendas construidas dentro de programas impulsados por las administraciones públicas.

También algunos gobiernos, sin la debida planeación urbana, han permitido la edificación de vivienda en lugares de alto riesgo: por ejemplo, cerca de ríos o barrancas.

Hay una tarea importante pendiente en esta materia: articular una política pública nacional que busque, en su caso, la rehabilitación, la construcción y la ocupación de esos espacios.

Por otro lado, también el derecho a la vivienda está relacionado con otros derechos humanos.

Por ejemplo, los derechos del debido proceso: nadie puede ser privado de su propiedades o posesiones sino a través de juicio seguido ante los órganos jurisdiccionales previamente establecidos.

Asimismo, ninguna persona puede ser molestado en su domicilio si no existe mandamiento escrito dictado por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El derecho a la vivienda es un tópico con grandes oportunidades para su estudio y para ser el eje de una más seria y comprometida política pública.

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ / CONSTITUCIONALISTA / @ARMANDOALFONZO