Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México
El Senado es un órgano colegiado perteneciente al Poder Legislativo.
Tuvo su origen en la antigüedad, en Roma, y su nombre proviene de quienes lo integraban: los senectos, los de mayor edad y más sabios.
Con la Constitución de Estados Unidos de América de 1787 esta institución se reconfiguró y se convirtió en un rasgo principal de la naciente fórmula federal.
En efecto, las legislaturas de los estados nombrarían a dos senadores por cada entidad federativa.
s muy importante llamar la atención sobre el diseño de los poderes legislativos desde la perspectiva constitucional.
Entre otras vertientes, el derecho constitucional es un conjunto de técnicas de limitación y control del poder. Cuando el poder constituyente originario define la integración de un parlamento con dos órganos es para dificultar el procedimiento de toma de decisiones, por ejemplo, para aprobar una ley se requiere no sólo del voto mayoritario de una sola de las cámaras sino de ambas.
Este modelo se trasladó a México en la Constitución de 1824.
Por las luchas por el poder y los vaivenes ideológicos durante décadas el Senado no fue muy funcional, y en la Ley Fundamental de 1857 se previó un parlamento sólo compuesto con la Cámara de Diputados.
Fue en tiempos del Presidente Sebastián Lerdo de Tejada cuando se restauró el Senado y se apegó al paradigma constitucional de nuestro vecino del norte.
Sin embargo, ya en el ocaso del siglo XX, en nuestro país, se incluyó la representación proporcional en el Senado de la República y con esto, desde nuestra opinión, desnaturalizó el sentido federal de esta instancia legislativa.
En el orden constitucional mexicano, el Poder Legislativo Federal se encuentra regulado del artículo 50 al 79, y en el caso de las facultades exclusivas del Senado de la República se encentra contempladas en el artículo 76. Dentro de sus principales atribuciones, el Senado de la República:
Autoriza la política exterior a cargo del Presidente de México.
· Aprueba los tratados internacionales y demás instrumentos diplomáticos suscritos por el Ejecutivo Federal.
· Ratificar las designaciones hechas por el Presidente de la República de ciertos titulares de las Secretarías de Estado, en el supuesto de la constitución de un gobierno de coalición, y participar en el nombramiento del Fiscal General de la República.
· Declarar la desaparición de poderes en un estado de la República y nombrar un gobernador provisional, quien deberá convocar a elecciones en términos de las leyes respectivas.
· Ser jurado de sentencia en los casos de juicio político.
· Otorgar o negar solicitud de licencia o renuncia a los integrantes del Poder Judicial de la Federación de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución General.
· Intervenir y aprobar los convenios amistosos respecto de límites territoriales entre los estados de la República.
· Analizar y aprobar la estrategia nacional de Seguridad Pública.
El Senado es una institución clave para la consolidación del Estado constitucional de Derecho en México.

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ / CONSTITUCIONALISTA / @ARMANDOALFONZO

