Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México
Se origina con el movimiento revolucionario suscitado en Francia en 1830, que provocó el derrocamiento del rey Carlos X, quien intentó socavar al parlamento
El constitucionalismo siempre se ha manifestado como una reacción ante las arbitrariedades. Esa respuesta se ha traducido en el diseño jurídico de técnicas de limitación y control a los poderes.
Vale la pena recordar, como un antecedente relevante del inicio del constitucionalismo, el episodio del Rey Juan en Inglaterra, quien obligaba a los barones a pagar contribuciones sin razón alguna, les quitaba indebidamente sus propiedades y los metía a la cárcel injustamente.
Estos miembros de la clase noble repudiaron el actuar de Juan sin tierra y lo obligaron a firmar un pacto: la Carta Magna.
En este documento se incluye, por primera vez, el derecho de audiencia: ninguna persona puede ser recluida en prisión, detenida o desposeída sin juicio previo. Igualmente, se contempló el interés santísimo: toda persona debe ser juzgada por sus iguales.
Como ya nos habíamos referido, el primer ciclo del constitucionalismo o “constitucionalismo clásico” surgió a partir de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América de 1787 y con los ordenamientos jurídicos fundamentales derivados de la Revolución Francesa.
El “segundo ciclo del constitucionalismo” se origina con el movimiento revolucionario suscitado en Francia en 1830, que provocó el derrocamiento del rey Carlos X, quien intentó socavar al parlamento.
En la Ley Fundamental de ese año se les reconoce a las cámaras su fundamental función de legislar, se suprimieron los pares hereditarios y la monarquía renunció a imponer ordenanzas basadas en la idea de “seguridad del Estado”.
A mediados del siglo XIX y a inicios del XX se expidieron varias Constituciones de carácter democrático, que contemplaron al régimen parlamentario, la ampliación gradual del sufragio y una mayor participación de la sociedad en el poder político.
Una vez más en Francia se inicia otro importante cambio a raíz de la Revolución de 1848, más popular que la anterior, que logra instituir la segunda República y un nuevo texto constitucional.
La Constitución de 1848 incorpora un régimen presidencial con matices parlamentarios, se depositaría el Poder Ejecutivo en un Presidente de la República por un lapso de cuatro años, con la facultad de poder nombrar y remover a sus ministros, aunque estos también serían responsables ante el legislativo, que era una asamblea unicameral.
Esta Constitución casi no tuvo vigencia. En 1852 se expidió un nuevo texto normativo básico que reformó la autocracia de Napoleón III.
Este modelo de constitucionalismo democrático se extendió a finales del siglo XIX, principios del XX, en particular en Holanda (1887), Australia (1900), Sudáfrica (1909), Gran Bretaña (1911), Dinamarca (1915) y Luxemburgo (1919).

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ / CONSTITUCIONALISTA / @ARMANDOALFONZO